Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 423/2016-RA
Sucre: 29 de abril 2016
Expediente: CB-29-16-S
Partes: Cirila Mérida Iriarte c/ Gladys Meneses Mérida
Proceso: Nulidad de Documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 397 a 400 vta., formulado por Gladys Meneses Mérida (demandada), y el recurso de casación de fs. 421 a 422 vta., interpuesto por Juan Rolando Meneses Mérida contra el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs. 391 a 393 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documento seguido por Cirila Mérida Iriarte en contra de Gladys Meneses Mérida, la contestación de fs. 407 a 409 vta., y de fs. 426 vta., la concesión de fs. 428, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 236 a 247 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, en cuyo mérito declaró la nulidad de la minuta de 11 de mayo de 2000; al igual que la escritura pública 628/2000 de 05 de julio de 2000; la nulidad del registro en Derechos Reales, así como la ineficacia de la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 que declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta dentro del proceso de división y partición seguido por la actora y por ultimo estableció la existencia de daños y perjuicios a favor de la actora.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Gladys Meneses Mérida (demandada) por memorial de fs. 253 a 257 vta., mismo que mereció el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2014, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 300 a 301 vta., que ANULO obrados hasta el Auto de relación procesal, disponiendo que el Juez A quo instruya la notificación con la demanda y contestación de los herederos y causahabientes de José Filemón Meneses López.
Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo por la actora Cirila Mérida Iriarte que mereció el Auto Supremo 230/2015 de fecha 10 de abril de 2015, de fs. 322 a 324, que ANULO el Auto de Vista recurrido, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno resuelva la apelación deducida contra la Sentencia.
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto Supremo 230/2015, emite nuevo Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs. 391 a 393 y vta., que CONFIRMA la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.
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