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TSJ

AS/0423/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 423

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 043/2016-CA

Demandante : Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB)

Demandada : Aduana Nacional Boliviana

Materia : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : RJ-Nº 03-004-16

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

Taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple.

Respecto a los procesos contencioso administrativos, el art. 4 de la Ley Nº 620 dispone que los mismos se tramitarán conforme lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) “hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439…”

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Datos del proceso

Demandante
Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB)
Demandado
Aduana Nacional Boliviana
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0423/2016Fuente oficial