Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 043/2016-CA
Demandante : Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB)
Demandada : Aduana Nacional Boliviana
Materia : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : RJ-Nº 03-004-16
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620, el Código de Procedimiento Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Taxativamente el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), impone a los bolivianos y bolivianas el deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, el cual debe ser observado con mayor rigurosidad por una autoridad judicial, en merito a la función que cumple.
Respecto a los procesos contencioso administrativos, el art. 4 de la Ley Nº 620 dispone que los mismos se tramitarán conforme lo previsto en los arts. 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) “hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439…”
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