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TSJ

AS/0423/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 423/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente : Oruro 8/2017

Parte Acusadora : Ivana Lovera Herrera

Parte Imputada : Germán López Mendoza y otra

Delito : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 85 a 92, Germán López Mendoza y María Rosario Limache Condori interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2017 de 21 de febrero, de fs. 64 a 72, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Ivana Lovera Herrera contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2016 de 23 de marzo (fs. 25 a 30), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Germán López Mendoza y María Rosario Limache Condori, autores y culpables de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 2.- por día, con costas y responsabilidad civil en favor de la parte acusadora.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Germán López Mendoza y María Rosario Limache Condori (fs. 34 a 41 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 09/2017 de 21 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 9 de marzo de 2017 (fs. 73 y 74), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado realiza razonamientos desvinculados, alejados y omite la consideración de la doctrina legal aplicable en relación a los puntos apelados, confirmando una sentencia pronunciada en su contra, además de incurrir en una carencia de fundamentación, en franco desmedro de la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la defensa, describiendo de manera extensiva los puntos de apelación referidas a: Errónea aplicación del art. 283 del CP, defecto de sentencia inserto en el art. 70 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito de Calumnia, tipificado y sancionado por el art. 283 del CP; y, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia este basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba producida en audiencia de juicio oral, y que la Sentencia ejercita una defectuosa valoración de la prueba.

2) Reclaman la insuficiente fundamentación de la Sentencia en cuanto a la pena impuesta y la valoración realizada a las pruebas producidas en juicio oral, asimismo, hacen observaciones a la introducción y producción de la prueba que en Sentencia no se consideró, invocando los Autos Supremos: 242 de 6 de julio de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007.

3) Arguyen carencia de fundamentación del Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia por el delito de Calumnia, no obstante haber demostrado en su impugnación de que no se cuenta con una adecuada fundamentación y motivación coherente no existe coincidencia de la prueba y su conducta en relación a los elementos constitutivos del tipo penal acusado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las

Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ivana Lovera Herrera
Demandado
Germán López Mendoza y otra
Proceso
Calumnia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0423/2017-RAFuente oficial