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TSJ

AS/0423/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 423/2018-RA

Sucre: 28 de mayo de 2015

Expediente: O-15-18-S

Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleón Vargas Torrico y otra.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación presentado por Eusebio Mencia Herbas de fs. 300 a 303, impugnando el Auto de Vista 41/2018 pronunciado el 21 de marzo por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 292 a 297 vta.) en el proceso ordinario de usucapión que fraude procesal que sigue contra Napoleón Vargas Torrico y otra, concesión de fs. 309, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda de fs. 19 a 20 y citados los demandados Napoleón Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas, contestaron afirmativamente. El Juez del proceso, dispuso la citación del municipio orureño en cumplimiento del art. 131 de la Ley 2028 y asimismo, dio intervención al ex FONVIS o a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social. Tramitado el proceso, el 4 de septiembre de 2014, se emitió la Sentencia 44/2014, declarando PROBADA la demanda (fs. 214 a 217).

2. Apelada dicha sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 269 a 271) presentado por el representante legal del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con Auto de Vista 41/2018 pronunciado el 21 de marzo (fs. 292 a 297 vta.) ANULÓ obrados sin reposición hasta el folio 21, motivando el planteamiento del recurso de casación de fs. 300 a 303, objeto del presente análisis de admisibilidad.

3. Siendo que Eusebio Mencia Herbas, fue notificado con la resolución impugnada el día lunes 26 de marzo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 300 a 303, el martes 10 de abril del mismo año.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Eusebio Mencia Herbas.
Demandado
Napoleón Vargas Torrico y otra.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2018AS/0423/2018-RAFuente oficial