Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 423
Sucre, 26 de Agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 315/2018
Demandante : Victoria Virginia de la Vega Baradi y otros
Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Ltda. “COTEL LTDA.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385 a 387, interpuesto por COTEL LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2018 SSA-I de fecha 22 de febrero, cursante a fs. 374 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Victoria Virginia de la Vega Baradi, Claudia Galicia Guillén Castro, Pedro Alí Lliulli y Mateo Deheza Mamani contra la empresa recurrente; el Auto N° 163/2018 de fs. 394 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 402 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 226/2016 de fecha 2 de diciembre, cursante de fs. 227 a 235, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la empresa demandada proceda al pago de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE 15/100 BOLIVIANOS (Bs.- 173.077,15) a favor de Victoria Virginia de la Vega Baradi, por concepto de beneficios sociales, vacación de la gestión 2013, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 72/100 BOLIVIANOS (Bs.- 203.856,72) a favor de Pedro Alí Lliulli, por concepto de sueldos devengados por interinatos de las gestiones 2003 a 2004 y 2013, beneficios sociales, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 40/100 BOLIVIANOS (Bs.- 105.318,40) a favor de Claudia Galicia Guillén Castro, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y que proceda al pago de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 71/100 BOLIVIANOS (Bs.- 139.291,71) a favor de Mateo Deheza Mamani, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 347 a 348, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 35/2018 SSA-I de fecha 22 de febrero, cursante a fs. 374 y vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada COTEL LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 402 y vta., de fecha 19 de julio de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
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