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TSJReiteradora

AS/0423/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente afirma que se representó el cálculo erróneo del reintegro por beneficios sociales determinado por la juez A-quo, lo cual no fue considerado ni mencionado en el Auto de Vista recurrido, adoleciendo de falta de fundamentación, motivación y mala valoración probatoria.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 423

Sucre, 26 de Agosto de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 315/2018

Demandante : Victoria Virginia de la Vega Baradi y otros

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz

Ltda. “COTEL LTDA.”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 385 a 387, interpuesto por COTEL LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2018 SSA-I de fecha 22 de febrero, cursante a fs. 374 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Victoria Virginia de la Vega Baradi, Claudia Galicia Guillén Castro, Pedro Alí Lliulli y Mateo Deheza Mamani contra la empresa recurrente; el Auto N° 163/2018 de fs. 394 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 402 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 226/2016 de fecha 2 de diciembre, cursante de fs. 227 a 235, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la empresa demandada proceda al pago de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE 15/100 BOLIVIANOS (Bs.- 173.077,15) a favor de Victoria Virginia de la Vega Baradi, por concepto de beneficios sociales, vacación de la gestión 2013, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 72/100 BOLIVIANOS (Bs.- 203.856,72) a favor de Pedro Alí Lliulli, por concepto de sueldos devengados por interinatos de las gestiones 2003 a 2004 y 2013, beneficios sociales, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 40/100 BOLIVIANOS (Bs.- 105.318,40) a favor de Claudia Galicia Guillén Castro, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y que proceda al pago de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 71/100 BOLIVIANOS (Bs.- 139.291,71) a favor de Mateo Deheza Mamani, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 347 a 348, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 35/2018 SSA-I de fecha 22 de febrero, cursante a fs. 374 y vta., que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada COTEL LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 402 y vta., de fecha 19 de julio de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Victoria Virginia de la Vega Baradi y otros
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2019AS/0423/2019Fuente oficial