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AS/0423/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente señala que le resulta inaceptable que se haya alegado despido intempestivo por cuanto el Presidente del Directorio era el único facultado para ello conforme lo estipula el art. 5.c) del Estatuto, por el contrario, fue la demandante que hizo abandono de funciones de manera irresponsable...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 423/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 169/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 479 a 482 interpuesto por Adwin Michel Cabrera de Palacios, en representación de los alcaldes municipales de Tarvita, Azurduy, El Villar, Padilla, Sopachuy, Serrano y Tarabuco, contra el Auto de Vista Nº 138/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de cobro de derechos y beneficios sociales, seguido por Nazly Clotilde Pérez Serrudo en contra de la recurrente, el Auto de 13 de abril que concedió el recurso, el Auto N° 194/2018-A de 26 de abril que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 30/2017 de 29 de junio (fs. 438 a 441 vta.), declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 9 a 14 y 18 de obrados sin costas, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono antigüedad y sueldos devengados, conminándose a la parte demandada a pagar a favor de la actora la suma de Bs. 53.239,31 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 9 años, 1 mes y 7 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000

Desahucio: Bs. 6.000,00

Indemnización: Bs. 18.205,54

Aguinaldo (2010 al 2016 y multa): Bs. 4.333,00

Segundo aguinaldo más multa 2015: Bs. 4.000,00

Vacación (22días): Bs. 1.466,66

Bono de antigüedad): Bs. 8.568,11

Sueldos devengados: Bs. 10.666,00

TOTAL: Bs. 53.239,31

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Máxima

DESAHUCIO/Corresponde su cancelación cuando la desvinculación laboral recae en voluntad del empleador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 16 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2019AS/0423/2019Fuente oficial