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TSJ

AS/0423/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 423/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 306/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176 vta., interpuesto por Rosa Aguilera Soruco, Gerente Propietaria de la Florería Rossy contra el Auto de Vista Nº 06/2021 de 7 de enero (fs. 170 a 171 vta.), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Miriam Escobar Rodríguez contra la parte recurrente, el Auto N° 47/2021 de 19 de abril, que concedió el recurso (fs. 180), el Auto N° 306/2021-A de 24 de mayo, que admitió el recurso (fs. 188 y vta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Miriam Escobar Rodríguez, en su escrito de fs. 34 a 35 vta., demanda pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por auto de 1 de febrero de 2019, cursante a fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 72 a 73, opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y excepción perentoria de pago documentado y de prescripción y por las literales de fs. 78 a 79 vta., responde negativamente a la demanda. Por Auto N° 983 de 20 de mayo de 2019, el juez declara improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 147 a 153, que declara PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado y la excepción de prescripción y PROBADA en parte, sin costas, la demanda de fs. 34 a 35 vta., debiendo Rosa Aguilera Soruco, pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la demandante, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

SALARIO PROMEDIO 2,060

DESAHUCIO 6.180

INDEMNIZACIÓN 1.080

AGUINALDOS 1.950,76

VACACIONES 931,71

BONO DE ANTIGÜEDAD 19.380,41

SUB TOTAL 29.461

MULTA DEL 30% 8.838,26

TOTAL A PAGAR 38.299,26

Más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.2 Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 06/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 171 vta., CONFIRMA la Sentencia N° 12/2020, de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 147 a 153 de obrados, con costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificada Rosa Aguilar Soruco, con el Auto de Vista Nº 06/2021 de 7 de enero, el 10 de febrero de 2021, según consta a fs. 173, plantea recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 176 vta., en los siguientes términos:

Acusa, que se valoró incorrectamente la prueba, al determinar el pago del desahucio, por lo que acusa de error de hecho, al no haber valorado las testificales cursantes de fs. 138 a 141, referidas a la interrogante 8, cuando la testigo responde: “Si ella tuvo problema familiar y ese fue el motivo por el que abandonó el trabajo”, testifical que no fue valorada por el juez ni por el Tribunal de alzada, mencionado al respecto la línea jurisprudencial dispuesta en el A.S. N° 175 de 3 de abril de 2019. Señala igualmente, que si bien en materia laboral la carga de la prueba le corresponde al empleador siendo facultativa para el trabajador, sin embargo su aplicación debe ser razonable, racional, evitando de esta manera un absolutismo que pueda generar vulneración de derechos procesales o sustantivos del empleador, por lo que el juez si bien reconoció que la prueba era insuficiente para reconocer la procedencia del pago del desahucio, correspondía que solicite a las partes la producción de más pruebas que brinde mayor esclarecimiento de los hechos de conformidad al art. 152 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Escobar Rodríguez
Demandado
Rosa Aguilera Soruco, Gerente Propietaria de la Florería Rossy
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0423/2021Fuente oficial