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TSJ

AS/0423/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 423/2023-RA

Fecha: 15 de mayo de 2023

Expediente: B-11-23-S

Partes: Romina Richard Leigue c/ Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo

Romero de Arakaki.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 291 interpuesto por Romina Richard Leigue, contra el Auto de Vista N° 42/2023 de 16 de enero, obrante de fs. 281 a 283 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, la contestación corriente de fs. 295 a 298; el Auto de concesión de 19 de abril de 2023 visto a fs. 300, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Romina Richard Leigue mediante memorial discurrido de fs. 87 a 89, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, quienes una vez citados y emplazados, mediante escrito visible de fs. 149 a 152 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 59/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 248 a 251 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Trinidad - Beni declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki mediante memorial cursante de fs. 254 a 260, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista N° 42/2023 de 16 de enero, cursante de fs. 281 a 283, que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la usucapión y PROBADA la reivindicación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romina Richard Leigue, según escrito cursante de fs. 287 a 291; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Romina Richard Leigue
Demandado
Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0423/2023-RAFuente oficial