Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 11 de septiembre de 2023
Expediente: 403/2023-S
Demandante: César Teófilo Martínez Meriles
Demandado: Sebastián Mamani Mamani
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 161, interpuesto por Sebastián Mamani Mamani, contra el Auto de Vista N° 117/2023 de 15 de mayo de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por César Teófilo Martínez Meriles, contra el recurrente; el Auto Nº 190/2023 de 13 de julio de 2023 de fs. 165, que concedió el recurso; el Auto de 26 de julio de 2023 de fs. 174, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija emitió la Sentencia N° 208/2018 de 14 de septiembre de 2018 de fs. 132 a 139, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que Sebastián Mamani Mamani pague a favor de César Teófilo Martínez Meriles, la suma de Bs42.680,31.- (Cuarenta y dos mil seiscientos ochenta 31/100 Bolivianos); por concepto de sueldo del mes de diciembre, indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo 2015 y multa, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y multa, aguinaldo 2016 y multa, primas 2015 y 2016; monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación de la multa del 30%, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado Sebastián Mamani Mamani, interpuso recurso de apelación de fs. 141; a su turno, el demandante César Teófilo Martínez Meriles, formuló recurso de apelación de fs. 145; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 117/2023 de 15 de mayo de 2023 de fs. 153 a 156, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 208/2018 de 14 de septiembre de 2018, sin costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Sebastián Mamani Mamani, formuló recurso de casación de fs. 159 a 161, señalando lo siguiente:
Señaló que el contrato de trabajo de fs. 39 a 42 y 52 a 56, la prueba documental de cargo de fs. 2 a 4, el poder notarial de fs. 5, demuestran que se entregó un Camión como instrumento de trabajo al demandante César Teófilo Martínez Meriles y era el único responsable; asimismo conforme los documentos de fs. 19 a 21 y 67 a 70, se demostró que posterior a los daños ocasionados en el camión, el actor procedió al abandono de su fuente laboral al haber dejado el camión en un garaje (fs. 21) el 30 de diciembre de 2016 en mal estado; hecho que provoca la perdida del desahucio en aplicación del art. 16 inc. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); aspecto que generó que el Tribunal, no realice una debida valoración de la prueba.
Conforme prevé el art. 44 de la LGT, las vacaciones corresponden después del primer año de antigüedad ininterrumpida en base a la escala y régimen vacacional vigente en el país; empero existe un error en la parte dispositiva del Auto de Vista al disponer que se confirme totalmente la Sentencia; puesto que no existe congruencia entre la parte considerativa del Auto de Vista en relación a la parte dispositiva respecto a las vacaciones
Sobre el aguinaldo de la gestión 2015, señaló corresponde el pago en duodécimas y que existe error en la parte dispositiva del Auto de Vista al disponer que confirma la Sentencia, porque no existe congruencia con la parte considerativa
Sobre la multa del 30%, refirió que el acto contractual se inició y suscribió en Yacuiba, de igual forma los pagos se realizaban en el mencionado lugar, por ello el finiquito se labró el 31 de diciembre de 2016 en Yacuiba, porque se desconocía el paradero del trabajador; por cuanto se tiene que se pago los beneficios sociales en el plazo, razón por la que no corresponde el pago del 30%.
Petitorio.
Solicitó la nulidad del Auto de Vista por la evidente incongruencia de la parte dispositiva con la parte considerativa.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 20 de junio de 2023 de fs. 162; el demandante César Teófilo Martínez Meriles, contestó alegando lo siguiente:
Señaló que el recurso no expresó los agravios sufridos y en cuanto a los beneficios recurridos, desahucio, vacaciones, aguinaldo 2015 y multa del 30%, el recurso carece de fundamento legal; por consiguiente, no deben ser ni considerados; por lo tanto, deben ser rechazados, razón por la que solicitó se rechace el recurso conforme establece el Código Procesal Civil (CPC-2013).
Solicitó se declare infundado el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 190/2023 de 13 de julio de 2023 de fs. 165, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala emitió el Auto de 26 de julio de 2023 de fs. 174, que admitió el recurso interpuesto por Sebastián Mamani Mamani; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene por objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.
El recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, quien recurre está obligado, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo, por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra; diferencia que tiene incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.
En ese sentido, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta que si bien el recurso de casación no señaló cuales son los argumentos que hacen un recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, se resolverá conforme los argumentos expuestos.
Doctrina aplicable al caso
La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
En la relación entre el trabajador y el empleador, quien tiene acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar asuntos laborales, es el empleador; por esto, la legislación, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos de índole laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; a diferencia de otras materias, en las que, quien demanda debe respaldar su pretensión; por ello, rige el principio de inversión de la prueba en el trámite de estos procesos y corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador; o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos expuestos en su defensa, en cambio, es una facultad para el demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación, salvo que se trate de cuestiones personalísimas.
Mostrando 39 de 77 parrafos.