Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 423/2024-RA
Sucre, 28 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 103/2024
I. DATOS GENERALES
Por memoriales de casación presentados el 3 y 5 de enero de 2024, cursantes de fs. 311 a 313; y, de fs. 316 a 318, Oscar Pinto Galindo por una parte; y, Mercedes Janeth Heredia Fuentes, por otra, impugnan el Auto de Vista 192/2022 de 28 de octubre, de fs. 301 a 305, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 17/2019 de 11 de julio de fs. 227 a 242 vta, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Pinto Galindo y Mercedes Janet Heredia Fuentes, autores del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 17 años y 6 meses de presidio; más 500 días multa a razón de 1 Bs. por día, con costas a favor del Estado.
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, Oscar Pinto Galindo y Mercedes Janeth Heredia Fuentes, formularon recursos de apelación restringida de fs. 265 a 267 y 277 a 279, resueltos por Auto de Vista 192/2022 de 28 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes en parte los citados recursos; en consecuencia, sin anular la Sentencia recurrida y en sujeción a los arts. 413 último párrafo y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó nueva Sentencia declarando a los imputados Oscar Pinto Galindo y Mercedes Janeth Heredia Fuentes, autores y culpables del delito de Tráfico, reduciendo la pena a 13 años y 9 meses de presidio y 500 días multa a razón de 1 bs. por día, más el pago de costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.
III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Constatándose que los recursos de casación sujetos análisis tienen el mismo contenido, se pasa a identificar sus motivos en forma conjunta en los siguientes términos:
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada en vez de anular la Sentencia apelada emitió una nueva imponiendo la pena de 13 años y 9 meses, desconociendo los fines y alcances del agravio reclamado en apelación, incurriendo el Tribunal de alzada, una vez más, en errónea aplicación de la Ley Sustantiva conforme el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la incorrecta calificación del delito, o subsunción de sus conductas en vulneración al principio de legalidad, que se complementa con los de taxatividad, especificidad y de seguridad jurídica, al ser condenados por un hecho distinto al realmente probado como es el de Transporte.
Invocaron los Autos Supremos 76 de 27 de enero de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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