Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 423/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 450/2024
Demandante : Marco Antonio Chambi Choque y Erika
Nicol Cruz Rivas.
Demandado : Ennyley Murillo Muñoz.
Proceso : Pago de beneficios sociales y sueldos
Devengados
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 284 a 285 y 288 a 289, interpuestos por Erika Nicol Cruz Rivas, a través de su apoderado Luis Darío Zelaya Fuentes, y por Ennyley Murillo Muños, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 37/2024 de 9 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 276 a 282, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por la recurrente y Marco Antonio Chambi Choque contra Ennyley Murillo Muñoz, el Auto N° 278/2024 de 23 de mayo (fs. 293) que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 450/2024-A de 10 de junio (fs. 299 a 300) que admitió el recurso, los antecedentes procesales.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 3, emitió la Sentencia de 19 de enero de 2024 de fs. 234 a 241vta., declarando CON LUGAR Y PROBADA EN PARTE, la demanda de beneficios sociales y sueldos devengados, disponiendo que Ennyley Murillo Muñoz dentro de tercero día, cancele a favor de los demandantes, por concepto de indemnización, aguinaldo de la gestión 2022, primas y salarios devengados, conforme a lo siguiente:
Erika Nicol Cruz Rivas: Bs.12.687,70
Marco Antonio Chambi Choque: Bs.13.168,75
Más la aplicación de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 y la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambos sujetos procesales por memorial de fs. 250 a 252 y 259 y vta.; por Auto de Vista N° 37/2024 de 9 de abril (fs. 276 a 282), la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 4/2024 de 19 enero; en consecuencia, dispuso que se pague a favor de Erika Nicole Cruz Rivas, por concepto de indemnización, aguinaldo de la gestión 2022, primas y sueldos devengados la suma de Bs. 8.889,37.
III ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Recurso de casación interpuesto por Erika Nicole Cruz Rivas, a través de su apoderado Luis Dario Zelaya Fuentes de fs. 284 a 285vta.
1. Denunció “motivación arbitraria” e incongruencia respecto del pago de horas extras; puesto que, la parte demandada reconoció en la contestación a la demanda a fs. 29 la existencia de horas extraordinarias, por lo que ante una confesión espontanea correspondía debatir la procedencia de su pago, hecho que debió demostrar la demandada.
2. Manifestó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 120 de las capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp y al no valorar que fueron 5 trabajadores a quienes se desvinculo, habiendo recibido cada uno de ellos el pago que les correspondía vía conciliación, lo mismo que demostraría que no fue una renuncia y que le correspondería el pago del desahucio.
Y no, así como la parte recurrente manifestó que la actora se ausento 4 días de su fuente laboral, sin embargo, esta ausencia fue aceptada y concedida por la demandada, no pudiéndose considerar como interrupción a la relación laboral, para que el empleador proceda al despido, no pudiendo aplicar el art. 5 de la Ley N° 1468, por que la ausencia no excedió de los 6 días laborales continuos.
Asimismo, el documento de fs. 120 demostraría que la trabajadora tenía la intención de completar el mes de mayo, solicitud que fue aceptada por la empleadora; empero, se le desvinculó intempestivamente el 17 de mayo.
A fojas. 103 indicó que la renuncia se debe a una exigencia de la empleadora, con el objeto de evitar el pago del desahucio, hecho que también ocurrió con 5 trabajadores, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada.
Solicitó se declare probada la demanda en todas sus partes.
Contestación
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de abril de 2024 de fs. 286; la demandada contestó alegando lo siguiente:
Refirió que no existe descripción clara que permita establecer la falencia vinculada al debido proceso en su vertiente motivación o incongruencia interna; asimismo, el recurso versa sobre un error en la valoración de la prueba lo que constituye un argumento de fondo.
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