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TSJ

AS/0424/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 424 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Hugo La Fuente Copa y otra

robo agravado

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vta por Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala y de fojas 172 a 175 por Martín Loayza Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 66/05 de fojas 144 a 148 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado, daño calificado y organización criminal, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan sus recursos señalando:

1.- Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala, denuncian que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos absolutos conforme a la previsión del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, ya que sería contrario a la jurisprudencia precedente la que invoca en los Autos Supremos Nros. 284/04, 329/04, 372/04.

Que el fallo incurre en violación a normas procesales, al no haberse señalado día y hora para la realización de la audiencia de producción de prueba y fundamentación del recurso de apelación, a pesar de haberse solicitado de manera expresa, contraviniendo normas de orden público afectando la garantía Constitucional del debido proceso.

Que la resolución impugnada incurriría en contradicciones con los Autos de Vista Nros. 284/04 y 329/04 con relación a la apertura de competencia.

2.- Por su parte, Martín Loayza Gutiérrez, refiere que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, que adolece de fundamentación y que incurre en vulneración de las normas procesales al haber mantenido los errores del a quo respecto a la aplicación de la ley adjetiva.

Que el Auto de Vista vulneró la garantía del debido proceso toda vez que al haber solicitado los coprocesados, audiencia de fundamentación del recurso, se omitió señalar la misma en franca vulneración del artículo 411 de la Ley 1970, situación que es contraria al precedente contenido en el Auto Supremo Nº 372/04.

Refiere que el error es sobreviviente a la sentencia y emerge de la actuación del ad quem, por lo que señala como precedente contradictorio, los Autos Supremos Nros. 307/03 y 320/03, que se refieren a los defectos insubsanables como la restricción al derecho a la defensa, al haberse restringido el derecho a ser oído por el Tribunal de alzada.

Dice además que se incurrió en errónea aplicación del derecho sustantivo toda vez que el delito de robo agravado y el de daño calificado, serían excluyentes por lo que se incurrió en la sentencia en el defecto previsto en el artículo 370 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal y que al haber sido ratificado el fallo señalado por el ad quem, ambas resoluciones contradicen la doctrina legal denunciando además que la condena se basó en simples presunciones y suposiciones.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo La Fuente Copa y otra
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0424/2006Fuente oficial