Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 424
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Pablo Pinto Lima y otros. c/ Cooperativa Minera COTOCA Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 61-62, interpuesto por Felipe Navarro Larrazábal, en representación de María Giovanna Arana Vda. de Calle, contra el auto de vista Nº 006/2002-SSAI de 25 de enero de 2002 (fs. 43), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el fenecido proceso social que sigue Pablo Pinto Lima y otros, contra la Cooperativa Minera COTOCA Ltda., por pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, María Giovanna Arana Vda. de Calle solicita ante el Juez de la causa, excluya de entre los bienes embargados de propiedad de la Cooperativa demandada, la Excavadora marca KOMATSU, modelo 1991, Motor Nº 12619, en consideración a que dicha maquinaria es de su propiedad. Esta solicitud, al considerársela una Tercería de Dominio Excluyente, previo traslado a las partes, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante auto definitivo de 3 de septiembre de 2001 (fs. 34-35) desestimó y ordenó la prosecución del proceso.
En apelación formulada por la indicada tercerista, mediante auto de vista Nº 006/2002-SSAI de 25 de enero de 2002 (fs. 43), se confirmó la determinación del Juez a quo.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la tercerista, previa nulidad de obrados determinada por auto de vista Nº 047/2002 de 5 de septiembre de 2002 (fs. 57), interpuso el recurso de casación, solicitando se anule y reponga el proceso en su totalidad.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
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