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TSJ

AS/0424/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Nulidad de venta
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 424 Sucre, 18 de octubre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de venta

PARTES: Pascuala Espada Vda. de Pallares c/ Roxana Saavedra Pallares y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pascuala Espada Vda. de Pallares de fojas 559 a 563, contra el Auto de Vista Nº SCII-280/2005 de 12 de octubre de 2005 de fojas 549 a 552, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por la recurrente contra los menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, representados por su madre y tutora Isidora Pallares de Saavedra, y Silverio Pallares Chumacero, la respuesta de fojas 566, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a 11 de obrados, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre de fojas 522 a 524, declaró improbadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo en consecuencia no haber lugar a las nulidades demandadas ni a la usucapión quinquenal deducida en mutua petición.

La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre de fojas 522 a 524, apelada que fue por la demandante a fojas 528 a 532, por Auto de Vista Nº SCII- 280/2005 de 12 de octubre de 2005 de fojas 549 a 552, es confirmada en forma total con costas en ambas instancias.

Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada Vda. de Pallares, recurre de casación en el fondo, impugnando indistintamente tanto la Sentencia de primera instancia, como contra el auto de vista recurrido, acusando que las mencionadas resoluciones judiciales, incurren en errores in judicando e improcedendo, acusando genéricamente que se ha "violado, apreciado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley incurriendo en errores de hecho y de derecho", sin embargo no adecua debidamente su reclamo a las causales de fondo y forma previstas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en las que necesariamente se materializarían tales errores, reproduciendo por fundamento, partes textuales de la sentencia y del auto de vista y su consiguiente comentario, expresa que se dio errónea aplicación del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil porque dentro de los 5 días establecidos en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, ofreció como prueba el Informe Grafológico ( fojas 46 a 53), así como la confesión presunta de los demandados Silverio Pallares Chumacero e Isidora Pallares Espada de Saavedra, que habiendo sido admitidas a fojas 55 no fueron valoradas correctamente, no siendo evidente, como contrariamente afirma el Juez a quo y lo confirma el Tribunal de alzada, que no exista en obrados prueba de cargo alguna para establecer lo demandado, lo que hace que incurran en errores de hecho y de derecho.

Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de fojas 8, en la que se señala que "el inmueble objeto de la transferencia se encuentra en litigio" y que los 128 m2 que transfiriera su esposo a Silverio Pallares Chumacero, se realizó en forma ficta, haciendo notar inclusive que dicha extensión estaba en juicio con Mutual "La Plata" señalando las literales de fojas 4, 5, 6, la declaratoria de herederos de fojas 292 a 300, refiere que tales manifestaciones demuestran claramente que ambas partes, comprador y vendedor, intervinieron en la suscripción de las minutas, con la intención de sustraer el inmueble de las transferencias legales, hipotecas y derechos hereditarios.

Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos demandados respecto de los dos primeros contratos y que el tercero constituye una clara simulación al tenor del artículo 543 del Código Civil, refiriendo que tal aseveración es totalmente errónea ya que la simulación consiste en un acto verdadero, que queda oculto por otro acto falso, que es el que se expone, no pudiendo ser opuesto contra terceros por los contratantes como señala el artículo 544, debiendo probarse su existencia por escrito como exige el artículo 545 del Código Civil, afirmando finalmente que estos contratos fueron suscritos con ilicitud de causa y motivo y con error esencial sobre la naturaleza del objeto del contrato, incurriendo en las causales de nulidad previstas en el artículo 549 inciso 3) y 4), porque en la primera venta de 9 de junio de 1991 realizada a Silverio Pallares Chumacero, el vendedor manifestó que ésta fue ficta para eludir un proceso, la segunda venta de 10 de agosto de 1992 a sus nietos codemandados Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, sobre el mismo inmueble de 128 m2, carecía de objeto por la transferencia anterior y la tercera venta de 20 de diciembre de 1992, respecto del mismo inmueble igualmente se realizó sin la existencia de un objeto lícito, venta realizada a sabiendas de la existencia de otros herederos, suscrita con el propósito de eludir el derecho de los otros coherederos, resultando contrarias al orden público, razones por las que solicita la casación parcial en el fondo del Auto de Vista recurrido, con la facultad que le confieren los artículos 250, 253 inciso. 1) y 3), 255 inciso 1) con relación al 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y, deliberando en el fondo, se declare la probada la demanda ordinaria de nulidad de venta e improbada la demanda reconvencional.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa se establece:

Que, la actora Pascuala Espada Vda. de Pallares, demanda la nulidad de tres contratos de venta suscritos en 10 de agosto de 1992, 20 de diciembre de 1992 y 9 de junio de 1991(fojas 4-6, 7-8 y 13-15) que transfieren el mismo inmueble ubicado en la avenida Jaime Mendoza Nº 2634, fundando su acción en las causales 3) y 4) del artículo 549 del Código Civil, expresando que ella y su finado esposo Eloy Pallares Sierra, nunca concertaron ni suscribieron documentos de transferencia sobre fracciones de su bien inmueble en favor de sus nietos menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, por intermedio de su madre Isidora Pallares de Saavedra ni de Silverio Pallares Chumacero, refiriendo al documento de transferencia de 20 de diciembre 1992, que su hija Isidora Pallares, con engaños, le hizo imprimir su huella digital en un papel en blanco y que Silverio Pallares, hubiera falsificado la firma de su finado esposo siendo suplantada su persona.

Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en la demanda, están referidas a la ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, causales que los jueces de grado, no hallaron configuradas en los actos jurídicos cuya nulidad se demanda, dejando claramente establecido que, el accionar doloso que la actora invoca claramente un su demanda -, consistente en el engaño para obtener su impresión digital y la falsificación de firma de su esposo -, que en su caso constituye causal de anulabilidad y no de nulidad (artículo 554-4 del Código Civil), excluye la existencia de error esencial, previsto en el artículo 474 del Código Civil, porque concurrió en la voluntad de las partes la convicción de que se trataba de una compra venta (naturaleza de los contratos) y que el objeto de estos eran las fracciones del inmueble de su propiedad, siendo inadmisible la argumentación de la existencia de dichas causales de nulidad, que tal como lo determinaron las autoridades jurisdiccionales no fue demostrado por la ahora recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Pascuala Espada Vda. de Pallares
Demandado
Roxana Saavedra Pallares y otros
Proceso
Ordinario- Nulidad de venta
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2007AS/0424/2007Fuente oficial