Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 198/03
AUTO SUPREMO Nº 424 - Social Sucre, 30 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gonzalo Kieffer Guzmán c/ Superintendencia de Seguros
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 133-135 interpuesto por Juan Javier Estenssoro Moreno, Superintendente Interino de Pensiones, Valores y Seguros, del auto de vista No. 96/02 de Fs. 129, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Gonzalo Kieffer Guzmán contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 161-162, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 109-110, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 102-103, declara probada la demanda de Fs. 13 e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta a Fs. 54, disponiendo la cancelación por la institución demandada al actor, la suma de Bs. 53.847,05 por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y sueldo de 3 días; liquidados en base a un salario mensual promedio de Bs. 8.200.- y una antigüedad de 2 años y 15 días.
Que apelada la sentencia a Fs. 113-115 por el personero de la Entidad demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 96/02 de Fs 129, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 123-124, la confirma.
Auto de vista contra el que la demandada, a través de su personero ejecutivo antes citado, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 133-135 de obrados, en la extensión de su contenido reitera los fundamentos de la expresión de agravios de Fs. 113-115, en el análisis de las resoluciones de instancia, a partir de la relación de los antecedentes del vínculo laboral que se dio entre las partes; refiriendo los procedimientos administrativos que se cumplieron por la Superintendencia demandada, a través del proceso seguido al actor por su desempeño como Intendente Nacional de Seguros y Reaseguros, en situación de incompatibilidad funcionaria por su condición de socio mayoritario en la corredora de seguros Kieffer Asociados, con infracción del Art. 178 de la Ley de Entidades Aseguradoras.
Proceso administrativo que concluyó con la destitución del demandante, en base a los informes del Departamento Jurídico de la Dirección en esa materia del Ministerio de Finanzas; de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Ramo y de la Contraloría General de la República; documentos que generaron las Resoluciones No. 01/93 de 16 de marzo de 1993, del sumariante de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que determina la incompatibilidad de funciones; la No. 01/93 de 9 de junio del mismo año, del Tribunal Administrativo que ratifica esa incompatibilidad, con violación del citado Art. 178 y, el memorando de cumplimiento del proceso administrativo, Fs. 6, del Ministro de Finanzas, en aplicación del Art. 64-e) del Reglamento Interno de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Al establecerse, por la documentación relacionada, la incompatibilidad de Gonzalo Kieffer, socio mayoritario de una corredora de Seguros, como Intendente Nacional de Seguros y Reaseguros, que supervisa directamente y controla las operaciones de aquella, se lo destituyó sin derecho a beneficios sociales de acuerdo a los informes emitidos, ya que él había incurrido en los casos previstos por los Arts. 16-a) y 9-a) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente; que son concordantes con el 64-e), antes citado.
Acusando la violación de los Arts. 16 y 9 citados y 162 y 228 de la Constitución Política del Estado, pide remitir "...obrados a la Excma. Corte Suprema de Justicia, para que sean los miembros de la Sala Social y Administrativa de ese alto tribunal, quienes fallando en el fondo de la causa, casen el auto de vista recurrido y sea con costas." (sic)
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