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TSJ

AS/0424/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 424 Sucre: 4 de Diciembre de 2010.

Expediente: Nº 139 - 07 - S.

Partes: empresa constructora "Asbun SRL" c/ Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS)

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fojas 1428 a 1436, deducido por José Meruvia Villarroel, en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A., contra el Auto de Vista No. R - 216/2007 de 17 de mayo, cursante de fojas 1404 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por la empresa constructora "Asbun SRL", representada actualmente por Andrés Asbun Caballero, contra la entidad recurrente y el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), la respuesta de fojas 1441 a 1446 vuelta, el dictamen fiscal de fojas 1450 a 1451, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 36/2006 de 24 de febrero, cursante de fojas 1005 a 1010, declarando probada la demanda de fojas 51 y ampliada a fojas 53, interpuesta por la Empresa Constructora "Asbun S.R.L.", contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación, así como el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación, disponiendo que estas empresas cumplan con el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 552/1997 de 28 de julio, en la forma que ha sido pactado, en especial la cláusula trigésima en su segunda parte relativa al incumplimiento del contratante en el pago de las planillas. Asimismo declaró improbada la demanda reconvencional interpuesta por el BIDESA en liquidación por no haber sido justificada con pruebas idóneas, así como Improbadas las excepciones perentorias opuestas tanto por el FONVIS como por el BIDESA, con costas para el primero y sin costas para el segundo, por haber interpuesto demanda reconvencional.

En apelación deducida por las entidades demandadas Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación y Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. R - 216/2007, de 17 de mayo, cursante de fojas 1404 y vuelta, anuló obrados hasta el Auto de fojas 1056 vuelta, disponiendo que la Juez A quo imprima el tramite de ley conforme a lo que se dispuso de fojas 357 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable.

En virtud a esta resolución, José Meruvia Villarroel, en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del Banco Internacional de Desarrollo S.A., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

En el fondo, en apoyo del artículo 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa errónea e insuficiente valoración de los elementos probatorios presentados como prueba de descargo por parte del BIDESA en liquidación; Acusa también que, el Auto de Vista no se ha pronunciado en forma clara, expresa y concreta sobre la inobservancia de los artículos 1286, 1296 y 1305 del Código Civil, en el pronunciamiento de la Sentencia y que fueron denunciadas en apelación; Señala que, el Tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre la denuncia de errónea aplicación de los artículos 190, 373, 374 Inc. 4) y 397 del Código de Procedimiento Civil, por parte del Juez A quo; Finalmente acusa, violación al derecho de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional de debido proceso, al haber el Tribunal de apelación omitido pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación, violando lo dispuesto en el artículo 16 - II y IV de la Constitución Política del Estado.

En la forma, en base al artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista ha violado las formas esenciales del proceso, al no circunscribirse a los puntos objeto del recurso de apelación, tal cual lo determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
empresa constructora "Asbun SRL"
Demandado
Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS)
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2010AS/0424/2010Fuente oficial