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TSJ

AS/0424/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 424 Sucre, 13 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Sandra Porcel Martínez y Otro.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Sandra Porcel Martínez (fs. 107-109 vlta.) y Antonio Rojas Ortíz (fs. 110-112 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los nombrados, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs. 107-109 vlta., presentado el 3 de enero de 2008 a horas 17:55, arguye que el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2007, ahora recurrido no tomó en cuenta que el fallo de primera instancia, incurrió en errónea aplicación de la Ley y vulneró el art. 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, al imponerle una pena de 10 años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pasando por alto lo previsto en el citado art. 363 del referido Código, lo que habría dado lugar a su absolución, no apreció que el hecho antijurídico atribuido en su contra no existió.

Arguye que la Sentencia tampoco consideró que en el momento de su aprehensión su persona se encontraba en la casa de sus padres en compañía de Antonio Rojas Ortíz, y que ambos desconocían la existencia de la sustancia controlada encontrada en su cuarto, que se dedica a trabajar para el sustento de sus hijos y que solamente llega en las noches a la casa de sus padres, por lo que en correcta aplicación de la Ley se la debería absolver de culpa y pena.

Señala que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, incurrió en las mismas omisiones que la sentencia, puesto que su accionar no se encuentra tipificado en ninguna norma por lo que correspondía su absolución.

No invocó precedente contradictorio alguno. Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación.

Por su parte Antonio Rojas Ortíz, en su recurso de casación de fs. 110-112 vlta., presentado el 3 de enero de 2008, a horas 17:58, señala que el Auto de Vista no tomó en cuenta que no tiene ningún grado de participación en el delito atribuido, toda vez que fue un ocasional visitante en la casa de Sandra Porcel Martínez y que ésta vivía en la casa de sus padres, que son ancianos y que recibían visitas frecuentes por familiares.

Alega que el Fiscal no llegó a probar su participación en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que los testigos de cargo sólo se abocaron a señalar que trabaja como albañil y que esporádicamente visitaba a Sandra Porcel, por el contrario su defensa demostró claramente que el hecho antijurídico no fue cometido por su persona, empero el Tribunal de primera instancia, sin valorar las pruebas dictó sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole una pena de diez años de presidio. De igual forma el Tribunal de Alzada declaró improcedente su recurso sin analizar los antecedentes y pruebas al respecto, sin apreciar que tanto Sandra Porcel como su persona desconocían la existencia de sustancias controladas dentro de su cuarto.

Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley y vulneraron el art. 48 de la Ley 1008, pues no existen los elementos constitutivos del tipo penal, así como el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto su persona no fue partícipe de la comisión de ningún delito. Que debió ser absuelto de culpa y pena en aplicación del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 131 de la Ley 1008, que dispone la aplicación subsidiaria de las normas del Procedimiento Penal.

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Criterio

Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2007 así como su complementario de 02 de enero de 2008, a los recurrentes y de la presentación de los Recursos de Casación de ambos, se evidencia que los mismos fueron presentados dentro del plazo de cinco días de notificados con el Auto de Vista y antes de la notificación con el Auto de Vista complementario por lo que se encuentran dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, al no haber acompañado ambos recurrentes, copia del recurso de apelación en el que hubieran invocado el precedente contradictorio, y al no haberlo hecho en el Recurso de Casación, incurrieron en una omisión alejándose de lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por lo que los recursos devienen en inadmisibles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sandra Porcel Martínez y Otro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0424/2010Fuente oficial