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TSJ

AS/0424/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 424 Sucre, 18 de diciembre de 2010

Expediente: Cochabamba 101/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Paulino Paredes Serrano y Zenón Orellana Linares.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Primer Relator: Ministro José Luís Baptista Morales

Segundo Relator: Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio del procesado Paulino Paredes Serrano, el 28 de mayo de 2004 (fojas 127 y vuelta) contra el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2003 (fojas 122 a 124), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Paulino Paredes Serrano y Zenón Orellana Linares, con imputación por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El proceso penal tuvo inicio el 17 de abril de 2000 según auto de apertura de proceso (fojas 53), que dispuso la organización de proceso penal en contra de Paulino Paredes Serrano y Zenón Orellana Linares por el delito de tráfico de sustancias controladas y concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de abril de 2003 (fojas 111 a 112 vuelta) que declaró a Paulino Paredes Serrano y a Zenón Orellana Linares, autores del delito de tráfico de sustancias controladas y por ello fueron condenados a la pena de diez años de presidio, más multa y pago de costas, daños y perjuicios al Estado.

2.- El procesado Paulino Paredes Serrano, presentó recurso de apelación por lo que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció Auto de Vista el 9 de diciembre de 2003 (fojas 122 a 124), resolución que confirmó la sentencia apelada.

3.- Paulino Paredes Serrano, mediante su defensor de oficio presentó recurso de casación (fojas 127 y vuelta) contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2004 (fojas 130), encontrándose la causa en estado de resolución.

CONSIDERANDO: que el recurrente, denuncia la violación de los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y artículos 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al sostener que los tribunales de instancia lejos de considerar la presunción de inocencia presumieron la culpabilidad del procesado, pero además efectuaron una incorrecta valoración de la prueba pues basaron su decisión tan sólo en las Diligencias de Policía Judicial que no fueron ratificadas en el plenario de la causa, incurriendo también en la infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, al no existir prueba plena que justifique la sentencia condenatoria, reiterando que en el caso de autos al margen de las Diligencias de Policía Judicial el Ministerio Público no aportó ninguna otra prueba, para finalmente solicitar se case el auto de vista y se declare su absolución.

CONSIDERANDO: que, efectuado el análisis de antecedentes que cursan en obrados y la actividad probatoria del debate de la causa se tiene plenamente acreditado la existencia del hecho que fue calificada como tráfico de sustancias controladas, toda vez que el operativo desplegado por la FELCN en fecha 27 de marzo del 2000 en el inmueble de la zona Villa Eucaliptos, concluyó con la incautación de 8,720 gramos de cocaína base en estado húmedo conforme se probó con las evidencias que fueron producidas en juicio, así como la responsabilidad de los procesados Paulino Paredes Serrano y Zenón Orellana Linares, como autores del mismo pues ambos fueron aprehendidos la fecha señalada en posesión de la sustancia controlada que fue incautada; en tal sentido, el tribunal de primera instancia ha obrado con estricto apego a la ley y estando plenamente acreditado el cuerpo del delito, valoró la prueba aportada por las partes en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica tal cual prevé el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de prueba plena en contra de los procesados, razón por la que el Tribunal de Alzada al confirmar el fallo impugnado ha procedido correctamente.

El hecho de que las Diligencias de Policía Judicial no hayan sido ratificadas por los investigadores que tuvieron a su cargo la investigación, no le resta crédito alguno pues las mismas fueron judicializadas durante el plenario de la causa e incorporadas al juicio a través de su lectura; evidencias que no han sido destruidas ni enervadas por el procesado durante la sustanciación del proceso penal, no siendo evidente en tal mérito las infracciones acusadas en su recurso, por lo cual deviene en infundado el mismo.

POR TANTO: Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus funciones, con la participación del doctor Jorge Monasterio Franco, Ministro de la Sala Penal Primera, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Paulino Paredes Serrano, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro: Jorge Monasterio Franco

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Criterio

en tal sentido, el tribunal de primera instancia ha obrado con estricto apego a la ley y estando plenamente acreditado el cuerpo del delito, valoró la prueba aportada por las partes en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica tal cual prevé el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de prueba plena en contra de los procesados, razón por la que el Tribunal de Alzada al confirmar el fallo impugnado ha procedido correctamente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Paulino Paredes Serrano y Zenón Orellana Linares.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2010AS/0424/2010Fuente oficial