Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 424
Sucre, 30 de octubre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
PARTES: Pastor Canaviri Esquivel c/ Iver Adhemar Padilla Lescano
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 50, interpuesto por Pastor Canaviri Esquivel, impugnando el Auto de Vista Nº 499/2006 de 3 de noviembre de 2006, cursante a fs. 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso social que sigue el recurrente contra Iver Adhemar Padilla Lescano, el auto que concede el recurso de fs. 53 vlta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 41/06 de 13 de septiembre de 2006, de fs. 31, declarando improbada la demanda de fs. 3-4, sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 499/2006 de 3 de noviembre de 2006, cursante a fs. 47, confirma totalmente la sentencia de fs. 31, con costas en ambas instancias.
Que contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de "nulidad" (fs. 50), al amparo de los arts. 90 y 91 del Cód. Pdto. Civ., acusa la violación del art. 178 del Cód. Proc. Trab., por haberle causado agravios, mutilando el verdadero sentido de dicha norma procesal, ya que se encuentra demostrado en autos que hubo relación laboral entre el actor y el empleador, por cuya razón solicita la nulidad de la resolución de alzada, asi como de la sentencia pronunciada por el inferior.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en el que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque pretende la nulidad del auto de vista y de la sentencia por haberse violado el art. 178 del Cód. Pdto. Civ., se le causó agravios y se incumplieron normas de orden público y de cumplimiento obligatorio (arts. 90 y 91 del adjetivo civil); olvidando el recurrente que la doctrina y jurisprudencia sentada por este máximo tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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