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TSJ

AS/0424/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 424/2012

Sucre: 15 de noviembre de 2012

Expediente: LP-109-12-S

Partes: Mercedes Choque Vda. de Casas c/ Alcaldía Municipal de La Paz.

Proceso: Usucapión Quinquenal u Ordinaria.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez a nombre de Luís Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal de La Paz de fs. 165 a 173, impugnando el Auto de Vista Nro. S-208/12 de fecha 8 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión Quinquenal u Ordinario seguido por Mercedes Choque Vda. de Casas contra la Alcaldía Municipal de la Paz, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa el Juez de Partido 8vo. en lo Civil y Comercial de La Paz dicta Sentencia declarando Probada la demanda interpuesta a fs. 30 a 31 sobre usucapión quinquenal u ordinaria interpuesta por Mercedes Choque Vda. de Casas, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción definitiva en Derechos Reales. Disponiendo asimismo se eleve en consulta ante el superior en grado.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan del Granado Cosio por memorial de fs. 87 a 93, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-208/12 de fecha 8 de junio de 2012, cursante a fojas 158 a 159 Vlta., confirma la Sentencia Nro. 329/2004 de ocho de mayo de 2004 de fojas 54 a 55 de obrados.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte del demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez a nombre del Alcalde Municipal de La Paz Luís Antonio Revilla Herrero, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Que recurriría en la forma en sujeción a lo previsto por el art. 254-1 del Código de Procedimiento Civil, ya que el art. 131 de Ley de Municipalidades Nro. 2028 señalaría que no procedería la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Que en el caso se habría reconocido por parte de la actora la titularidad edilicia, que por ello no correspondería haberse declarado probado la demanda ni confirmarse en auto de vista, por cuanto no hubiera por parte de la demandante posesión y menos título alguno para adquirir por usucapión un bien de dominio público, aspectos que impedirían dictar Sentencias en el sentido dictado y el impedimento asimismo de dictar un auto de vista como el realizado.

Que, el art. 131 de la Ley 2028 fuera la que determinaría la no posibilidad de adquirir bienes municipales o del Estado por usucapión, debiendo considerarse lo determinado por el art. 12 de la ley del Órgano Judicial de “24 de junio de 2012”, y en razón de esto se vulneraria el art. 85 del Código Civil como el art. 131 de la ley 2028.

Que, habría incompetencia y por lo mismo nulidad de obrados. Que de ninguna manera podrían admitir los Jueces de partido en lo civil y comercial las demandas de usucapión deducidas contra los Gobiernos Autónomos Municipales y contra otras entidades del estado Plurinacional, que esto iría en contra del principio de economía procesal al considerar que fuera insulsa su tramitación en razón de la improcedencia por imprescriptibilidad de bienes de dominio público.

En el fondo

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Choque Vda. de Casas
Demandado
Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0424/2012Fuente oficial