Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 424
Sucre, 06/11/2012
Expediente: 322-12
Distrito: La Paz
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada Carlos Whilder Murillo Callapa, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, respecto al Auto Supremo de 24 de octubre de 2012 que resolvió la compulsa interpuesta por el impetrante.
CONSIDERANDO: Que en la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo referido al exordio, señala lo siguiente:
Que tanto el recurso de casación como el de nulidad se encuentran regulados en cuanto al pago del porte para la remisión del expediente por el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, que otorga un plazo de 15 días; y que en materia laboral solo se encuentra regulado el recurso de nulidad por el artículo 212 del Código procesal de Trabajo, que señala un plazo de 10 días para el pago del porte.
Continuó señalando que la Universidad Mayor de San Andrés opuso en su momento recurso de casación en contra del Auto de Vista de la Sala Social Segunda de Tribunal Departamental de Justicia, que es diferente doctrinalmente al de nulidad, de donde se tendría en función al principio de primacía de la realidad, que contaba con 15 días para el pago de porte de acuerdo a la norma civil. Por lo que no habría ningún error o negligencia que amerite la no remisión del expediente a este Tribunal Supremo.
Mencionó que se obvió considerar en el Auto Supremo, que consta que la UMSA adjuntó el porte antes de la emisión del Auto de 13 de septiembre en respuesta a la parte contraria pidiendo que se cumpla con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, ya que poseía más de los 10 días referidos por la norma laboral toda vez que no interpuso recurso de nulidad sino uno de casación, de lo que se desprende que el argumento principal de su compulsa,- la diferencia doctrinal y entre el recurso de casación y el recurso de nulidad- surte sus efectos legales respecto al derecho positivo vigente y era aplicable al presente proceso que derivo erróneamente en la negativa de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que en los considerandos del Auto Supremo se declaró ilegal su compulsa, sin la debida revisión de la literal proporcionada en el testimonio y sin valorar objetivamente los argumentos esgrimidos.
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