Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 424
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 171/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 349-350 interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista AV-SSA-131/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 341-345), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Felipe Conde Quispe y otros, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 356-358; el Auto de fs. 360 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 062/2012 de 25 de junio de 2012 (fs. 352-364), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 134-148 vlta. de obrados, en cuanto a la relación laboral entre la entidad municipal demandada en lo que respecta al pago de indemnización y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2011 de: Felipe Conde Quispe, en un monto de Bs. 26.615,66.- (veintiséis mil seiscientos quince 66/100 Bolivianos); Nemecio Ergueta Aruquipa en el monto de Bs. 28.937,63.- (veintiocho mil novecientos treinta y siete 63/100 Bolivianos); Teodoro Calle Mamani en un monto de Bs. 25.840,05.- (veinticinco mil ochocientos cuarenta 05/100 Bolivianos), Juana Zepita Rodríguez, con Bs. 26.384,04.- (veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro 04/100 Bolivianos); Benigna Vasco Choque de Gutiérrez, con Bs. 19.168,09.- (diecinueve mil ciento sesenta y ocho 09/100 Bolivianos); Faustino Chambi Cabezas, con un monto de Bs. 16.565,63.- (dieciséis mil quinientos sesenta y cinco 63/100 Bolivianos); Severa Sabido Valle de Cruz, en un total de Bs. 13.160,67.- (trece mil ciento sesenta 67/100 Bolivianos); Justo Zaca Flores, en un monto de Bs. 18.988,12.- (dieciocho mil novecientos ochenta y ocho 12/100 Bolivianos) y Anastacio Febrero Vásquez con Bs. 18.308,57.- (dieciocho mil trescientos ocho 57/100 Bolivianos), y sin lugar a la demanda incoada por Teodoro Flores Mamani y Cisileo Mamani Flores. Sin costas, disponiendo que la entidad municipal demandada proceda al pago de los conceptos señalados a los actores indicados, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs. 379-380), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-131/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 341-345), confirmó la Sentencia Nº 062/2012 de 25 de junio de 2012, cursante a fs. 352-364 vta.
Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 349-350), señalando en su punto I., la violación de la norma sustantiva (art. 253. 1) del Código de Procedimiento Civil), siendo que el Auto de Vista recurrido en su primer considerando hace alusión a la suma de Bs. 193.968,46.- (Ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y ocho 46/100 Bolivianos), por beneficios sociales por una relación laboral que nunca existió, resultando ello lesivo a los intereses del Estado, sin tomar en cuenta el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante, al no valorar las pruebas documentales aportadas, violándose por lo tanto el derecho a la defensa e incumplir la Ley Nº 1178 y su Reglamentación de la Responsabilidad por la Función Pública, siendo que la equivocación del Tribunal de Apelación radica en que haya ratificado la cancelación de beneficios sociales a personas que jamás tuvieron relación laboral con el G.A.M.O..
Así también, en su punto II señaló: la inaplicabilidad de la norma (Art. 201 del Código Procesal del Trabajo), ya que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, aceptando que toda la documentación fue examinada, y siendo que al momento de pronunciarse dicha sentencia, no se valoró la prueba documental aportada en el exordio, “…la juez inferior vulneró el precepto establecido en el Art. 202 inc.)…” (Sic) del Código Procesal del Trabajo, vulnerando el principio de igualdad previsto en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación, al dictar el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, agregando: “…al efecto se considerará que en el Auto de Vista que se impugna en el considerando II numeral 1.-) se señala que no valoró las pruebas documentales aportadas al efecto cursante a fs. 365 a 373 (…). Sin embargo, este alto Tribunal señala que no hubiere incumplido o inobservado, toda vez que rige el principio de la libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica…” (sic).
Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto de Bs. 193.968,46.- (Ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y ocho 46/100 Bolivianos), para cancelar a los demandantes sin considerar el daño económico al Estado, sancionado por la Ley Nº 1178 y su Reglamentación.
Así también, en el punto IV de su recurso reclamó, la violación del artículo 59 de la Ley Nº 2028, ya que no existe relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y los demandantes, agregando: “…pero la SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA, incurren en esta mala interpretación que solo es atendible en el caso de relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, aspecto que no ocurre en autos, por no adecuarse a derecho…” (sic)
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