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TSJ

AS/0424/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 424/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Tarija 29/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Miguel Ángel Salgado Valdiviezo y otra

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, que cursa de fs. 298 a 301 vta., Miguel Ángel Salgado Valdiviezo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2014 de 23 de julio, de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jessica Alisson Llanos Ramírez y el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 11 a 15), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 10/2011 de 8 de abril (fs. 162 a 169) por el que declaró a Jessica Alisson Llanos Ramírez absuelta de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; y, en aplicación del principio iura novit in curia, declaró a Miguel Ángel Salgado Valdiviezo autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 47 de la referida Ley, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 278 a 279) y el Ministerio Público (fs. 281 a 282) presentaron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 33/2014 de 23 de julio (fs. 292 a 294), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos interpuestos.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de julio de 2014 (fs. 296 vta.), formuló recurso de casación el 5 de agosto del mismo año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 298 a 301 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia el recurrente que la resolución del Tribunal de alzada carece de la debida motivación, pues, en base a una escueta fundamentación, convalidó la actuación del Juez a quo, incurriendo en vulneración de derechos. Identifica esta deficiencia en la respuesta a los siguientes puntos de su apelación restringida: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en el cual argumentó que, acudiendo al principio iura novit curia, se lo condenó por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin que exista prueba sobre su comisión, habiendo demostrado por el contrario que su persona es consumidora; y que además el Tribunal de Sentencia no fundamentó ese cambio de tipicidad, provocando la errónea concreción del marco penal; empero, el Tribunal de alzada le otorgo una respuesta a medias; y, ii) Defectuosa valoración de la prueba, en la que denunció la vulneración de las reglas de la sana crítica, pues las conclusiones arribadas en Sentencia de grado no responden a las pruebas aportadas, atribuyéndole el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin que exista ningún elemento probatorio que acredite la fabricación en el lugar de los hechos, situación evidente porque el Tribunal de alzada no verificó el iter logico de la Sentencia y si es acorde a las reglas del recto entendimiento humano, limitándose a alegar que no le está permitido ingresar a la reconsideración de los hechos y la prueba.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre, 162/05, 214/2007 de 28 de octubre, 418/2006 de 10 de octubre, y 214/2007 de 28 de marzo.

2) Por otra parte arguye, que el “Tribunal de alzada” (sic) no consideró ni interpretó adecuadamente el art. 47 de la Ley 1008, subsumiendo su conducta al delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin tomar en cuenta las “circunstancias específicas de derecho frente al hecho” (sic); agrega, su actuar no se acomoda a ningún delito, por lo que su condena no es correcta, no solo por no existir prueba, sino en virtud del principio in dubio pro reo.

Respecto a este motivo, solicita que de oficio el Tribunal de casación ingrese al fondo, ante la vulneración del derecho al debido proceso, y consiguiente defecto absoluto establecido por los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Miguel Ángel Salgado Valdiviezo y otra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / AdmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0424/2014Fuente oficial