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TSJ

AS/0424/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 424/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 156/2010

Parte Acusadora : Mauro Rafael Cuellar Mendoza

Parte Imputada : Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. De Calvo y otro

Delitos : Calumnia y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de agosto 2010, cursante de fs. 489 a 493, Mauro Rafael Cuellar Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9/10 de 26 de julio de 2010, de fs. 479 a 481, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo y Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste, representados legalmente por Juan Ramón Quezada Mostajo y Walter Javier Arrazola Urioste, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y ampliada la misma (fs. 211 a 213 y 214 a 215 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/10 de 18 de mayo de 2010 (fs. 416 a 423), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste y Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo, imponiéndoles la pena de un año de presidio por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, subsumiéndose el delito de Injurias en el delito sancionado; por otra parte, de acuerdo al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impuso a los sentenciados el perdón judicial sin eximirlos de responsabilidad civil. En ejecución de sentencia se habilita el procedimiento para la reparación del daño causado emergente del delito cometido y sancionado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. de Calvo y Jaime Víctor Ovidio Rojas Urioste por medio de sus representantes legales Juan Ramón Quezada Mostajo y Walter Javier Arrazola Urioste, formularon recurso de apelación restringida (fs. 430 a 434), resuelto por Auto de Vista 9/10 de 26 de julio de 2010 (fs. 479 a 481), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada y absolvió de pena y culpa a los imputados

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista de 16 de agosto de 2010 (fs. 482 vta.), el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 489 a 493 se extrae el siguiente motivo:

Como único motivo, el recurrente, realizando una relación de los antecedentes y argumentando que el Tribunal de juicio, efectuando una correcta valoración de las pruebas, condenó correctamente a ambos imputados por la comisión del delito de calumnia; que sin embargo, el Tribunal de alzada de forma ilegal y ultra petita, con el argumento de que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria y que existe vicios absolutos e insalvables, dispuso la absolución de los imputados, sin tomar en cuenta que dentro de la nueva normativa procedimental penal no existe segunda instancia, ingresando de este modo a revalorizar las pruebas “cuando menciona que no habrían sido valoradas las pruebas de cargo de fs. 11 a 13, 14 a 17, 39 a 42, 75 a 78, 79 a 81, 84, 141 y otros, así como las pruebas testificales de Mauro Rafael Cuellar, Juan Montaño y otros” (sic), apartándose de la lógica, partieron de premisas falsas para llegar a conclusiones erróneas absolviendo a ambos imputados, violando las leyes establecidas en los arts. 167, 171, 172, 173, 204, 209, 349, 355, 370 incs. 5) y 6) del CPP, incurriendo en inobservancia de la norma sustantiva, sentencia ultra petita, revalorización de pruebas y fundamentación contradictoria e insuficiente. Invoca el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz de 27 de agosto de 2005, (sin mencionar el número de dicha resolución), invoca los Autos Supremos 479 de 13 de noviembre de 2006 y 104 de 20 de febrero de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Mauro Rafael Cuellar Mendoza
Demandado
Luz María Gabriela Rojas Urioste Vda. De Calvo y otro
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0424/2015-RA-LFuente oficial