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TSJ

AS/0424/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 424

Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente : 60/2015-S

Demandante : Judith Julia Quino Chuquimia

Demandado : Empresa “METANIQA” Ltda.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115, interpuesto por Jorge Reynaldo Quispe Durán en representación de la Empresa “METANIQA” Ltda., contra el Auto de Vista Nº 230/2014-SSA-I de 8 de diciembre (fs. 112 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Judith Julia Quino Chuquimia contra Francisco Javier Quispe Rivera señalado como Gerente General de la Empresa recurrente; el Auto N° 37 de 29 de enero de 2015 (fs. 119) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la demanda (fs. 7 a 8 vta.), la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social ejerciendo suplencia legal del Juzgado Séptimo también del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia Nº 49/2014 de 19 de marzo (fs. 80 a 83), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs.13.784,78.-, por concepto de: indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 85 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista descrito al exordio por el que confirmó la Sentencia apelada.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través de escrito saliente a fs. 114 a 115, plantea como motivos del recurso:

• Dice el recurrente que se conculcó el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues las instancias precedentes establecieron el pago de indemnización por tiempo de servicios, sin tener en cuenta que la actora renunció voluntariamente a su fuente laboral, tal norma en la perspectiva del recurso hace que tal pago no sea procedente. En tal sentido, denuncia la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba, pues tanto en la demanda como en su confesión provocada la actora hace patente que la desvinculación laboral se propició de manera voluntaria de parte de ésta.

• Alega vulneración del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a la imposición de la multa del 30% sobre el incumplimiento de pago de beneficios sociales, pues al presentarse una desvinculación laboral por renuncia voluntaria la aplicación de dicho precepto a la par no es procedente.

• Por último, manifiesta el recurrente que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, no se haya descontado de la liquidación final el 50% los salarios supuestamente adeudados, precisando que tal aspecto deba ser considerado en apelación.

II.2.1 Petitorio

El recurrente, solicita que previo trámite de Ley y concedido sea el recurso, este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo “declaren no haber lugar al pago de indemnización, no se aplique ninguna multa por concepto de indemnización y se considere la rebaja del 50% de los salarios supuestamente adeudados” (sic)

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Judith Julia Quino Chuquimia
Demandado
Empresa “METANIQA” Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0424/2015Fuente oficial