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TSJ

AS/0424/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 424

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 232/2016-A

Demandante : Gustavo Camacho Yañez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 125/2015 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 128 a 130, dentro el proceso de reclamación por Calculo de la Renta Unica de Vejez seguido por Gustavo Camacho Yañez contra la entidad recurrente; el Auto de 13 de junio de 2016 que concedió el recurso de casación de fs. 139; el Auto Supremo Nº 187-A de 19 de julio de 2016 admite el recurso de fs.145; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 018217 de 17 de diciembre de 2004 (fs.74), por la que resolvió otorgar en favor de Camacho Yañez Gustavo, renta única de vejez con reducción de edad del 8% por cada año faltante, equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.087,02 correspondiendo a la básica el 44% Bs. 444,89 a la complementaria 47% Bs.475,23, mas incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2002.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

A consecuencia del recurso de reclamación por parte del beneficiario (fs. 79), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 477/14 de 26 de junio (fs. 102 a 104), resolvió confirmar las Resolucion Nº 018217 de 17 de diciembre de 2004, cursante a fs. 74, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Yañez (fs.118), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 125/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 128 a 130, REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 477/14 de 26 de junio, disponiendo que el SENASIR califique la renta del asegurado conforme a la documentación acompañada por el asegurado.

I.2 Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, en base a los siguientes fundamentos:

I.2.1 En el Fondo

Señala que, del reporte de la base de datos de la Direccion Nacional de Registro Civil de fs. 98, se evidencia que existe 2 partidas de nacimiento registradas a nombre del señor Gustavo Camacho Yañez una con fecha de inscripción de 13 de abril de 1959, que consigna como fecha de nacimiento el 15 de abril de 1942, y la segunda con fecha inscripción 4 de mayo y de nacimiento 13 de marzo de 1942, y que ademas el asegurado ha presentado una declaración jurada haciendo conocer la imposibilidad de entregar un certificado lo que constituye plena y única prueba, aunque posteriormente a momento de acogerse a una prestación de la Seguridad Social haya presentado el certificado original.

Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a denuncia y que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, y que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago de adquisición correspondiente a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo comun del Sistema de Reparto son pagadas con recurso del TGN de acuerdo a la Ley 2197.

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Criterio

“…al hecho de que en la matricula de filiación a la Caja Nacional de Seguridad Social el asegurado figuraba con año de nacimiento de 1945, y sin embargo en la base de datos del registro civil figuraba el año de nacimiento del asegurado el 1942, este aspecto sobre el año de nacimiento, fue superado y rectificado a través de una demanda judicial que dio lugar a la emisión del Auto Definitivo ejecutoriado de 11 de noviembre de 2.000, documento auténtico, público expedido por autoridad competente y que merece la fe probatoria que le asignan los arts. 1289, 1296 y 1534.I del Código Civil (CC), y que acredita que Gustavo Camacho Yañez, nació el 13 de marzo de 1942. En ese entendido, se concluye que el asegurado presentó la documentación señalada, antes de que la Comision de Calificación de Rentas emita la Resolución Nº 018217 de 17 de diciembre de 2004, justamente para evitar el Calculo de la Renta de Vejez, con Reduccion de Edad y Modificación del Promedio Salarial en el Regimen Basico y Complementario, fundamentalmente bajo el razonamiento que el año de nacimiento fue corregido mediante orden judicial, la cual fue cumplida por el Registro Civil así como la Oficina de Afiliación de la Caja Nacional (fs. 33 y 34), independientemente de las circunstancias que la hacen discutible por la entidad gestora, de ahí que, el SENASIR no podía ir mas alla de lo resuelto en la Sentencia judicial de rectificación de año de nacimiento…”

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Camacho Yañez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0424/2016Fuente oficial