Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 424
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 232/2016-A
Demandante : Gustavo Camacho Yañez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 125/2015 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 128 a 130, dentro el proceso de reclamación por Calculo de la Renta Unica de Vejez seguido por Gustavo Camacho Yañez contra la entidad recurrente; el Auto de 13 de junio de 2016 que concedió el recurso de casación de fs. 139; el Auto Supremo Nº 187-A de 19 de julio de 2016 admite el recurso de fs.145; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 018217 de 17 de diciembre de 2004 (fs.74), por la que resolvió otorgar en favor de Camacho Yañez Gustavo, renta única de vejez con reducción de edad del 8% por cada año faltante, equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.087,02 correspondiendo a la básica el 44% Bs. 444,89 a la complementaria 47% Bs.475,23, mas incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de enero de 2002.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
A consecuencia del recurso de reclamación por parte del beneficiario (fs. 79), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 477/14 de 26 de junio (fs. 102 a 104), resolvió confirmar las Resolucion Nº 018217 de 17 de diciembre de 2004, cursante a fs. 74, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Yañez (fs.118), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 125/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 128 a 130, REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 477/14 de 26 de junio, disponiendo que el SENASIR califique la renta del asegurado conforme a la documentación acompañada por el asegurado.
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, en base a los siguientes fundamentos:
I.2.1 En el Fondo
Señala que, del reporte de la base de datos de la Direccion Nacional de Registro Civil de fs. 98, se evidencia que existe 2 partidas de nacimiento registradas a nombre del señor Gustavo Camacho Yañez una con fecha de inscripción de 13 de abril de 1959, que consigna como fecha de nacimiento el 15 de abril de 1942, y la segunda con fecha inscripción 4 de mayo y de nacimiento 13 de marzo de 1942, y que ademas el asegurado ha presentado una declaración jurada haciendo conocer la imposibilidad de entregar un certificado lo que constituye plena y única prueba, aunque posteriormente a momento de acogerse a una prestación de la Seguridad Social haya presentado el certificado original.
Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a denuncia y que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, y que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago de adquisición correspondiente a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo comun del Sistema de Reparto son pagadas con recurso del TGN de acuerdo a la Ley 2197.
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