Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 424/2016.
Sucre, 15 de noviembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.164/2016.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 134 vta., interpuesto por Hilda Zapata Rojas Vda. de Yambare, y el recurso de casación en el fondo de fs. 137 y vta., promovido por Ramón Aurelio Gutiérrez, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio, contra el Auto de Vista Nº 121 de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Hilda Zapata Rojas Vda. de Yambare, contra la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio, la respuesta de fs. 139 a 140, el auto de fs. 146 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 120/2016-A de 3 de junio de fs. 153 que declaró admisible ambos recursos; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 95 de 28 de marzo de 2009, cursante de fs. 51 a 53, declarando improbada la demanda de fs. 13 a 14, con costas, disponiendo el pago del 30 % de multa sobre los beneficios que ascienden a Bs. 3.756.- (tres mil setecientos cincuenta y seis 00/100 bolivianos).
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 111 a 112 y de fs. 115 y vta., respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 121 de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 127 a 128, confirmó totalmente la sentencia, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Contra esta determinación, ambos sujetos procesales interpusieron los recursos de casación de fs. 133 a 134 vta., y de fs. 137 y vta., manifestando en síntesis:
I.2.1 En el recurso de casación interpuesto por la actora Hilda Zapata Rojas Vda. De Yambare de fs. 133 a 134 vta.
Que, si bien su difunto esposo firmó más de tres contratos de como trabajador estacional, sin embargo, el no hacia trabajos en esa condición, sino como trabajador de planta en tareas propias de la empresa, argumentos que en primera instancia fueron rechazados, sin conceder la totalidad de sus argumentos, tampoco se pronunció sobre la indemnización por muerte, ni sobre las pruebas de reciente obtención, las que hacen variar el monto exigido inicialmente en la demanda.
Señaló que, en la relación procesal y puntos de hecho a probar, se demostró la relación de trabajo y la cusa de la ruptura de la relación laboral, demostrando también que su esposo trabajó más del tiempo establecido, sin embargo, los juzgadores de instancia, hicieron caso omiso a las boletas de pago existentes que acreditaban un tiempo mayor que el establecido en el finiquito, afectando el monto que correspondía pagar como beneficios sociales, ya que solo se toma en cuenta las pruebas de reciente obtención como las boletas de pago para las argumentaciones, como dice textualmente el segundo considerando, pero no para establecer los montos reales a pagar por beneficios, a pesar que el mismo fallo dice, que según las boletas de pago, se le debe mucho más a su esposo fallecido, expresando que tal situación le causa agravio, citando al respecto lo previsto en el art. 48 de la CPE, concordante con el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 referente a los principios del derecho laboral.
Consiguientemente la interpretación que se hace de los puntos de hecho a probar, son totalmente erróneos, toda vez que no se establece como punto de hecho a probar el monto demandado, sino que la existencia de la relación laboral ha existido.
Consiguientemente ha existido una falta de valoración de las pruebas, que sirven para establecer que su esposo era un trabajador permanente por más de siete años, a quien le corresponde la indemnización por fallecimiento en su fuente de laboral, además de los derechos sociales que son irrenunciables.
I.2.1 Petitorio
Concluyó señalando que el auto de vista recurrido es contradictorio, en la apreciación de las pruebas como las boletas de pago, incurre en error de no realizar nuevo cálculo para beneficios sociales, circunscribiéndose el monto establecido en el finiquito de la demanda o en los hechos demostrados.
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