Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 424/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: T-19-18-S
Partes: José Antonio Daza Maita y Martha Almanza Chambi de Daza. c/
Dora Zambrana Vda. de Almanza y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación presentado por José Antonio Daza Maita y Martha Almanza Chambi de Daza de fs. 442 a 446, impugnando el Auto de Vista 52/2018 pronunciado el 20 de marzo por la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 434 a 437 vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, Giovanna Evett, Lionett Fabiola, José Luis Almanza Zambrana y presuntos propietarios, concesión de fs. 448, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 10 a 11, subsanación de fs. 27 y ampliación de la demanda, fue admitida con Auto de 14 de abril de 2014, habiéndose apersonado al proceso Dora Zambrana Vda. de Almanza, José Luis y Linett Fabiola Almanza Zambrana (fs. 123 a 127) para contestar negativamente y plantear demanda reconvencional de resolución por incumplimiento de contrato. Posteriormente se apersonó Giovanna Ivett Almanza Zambrana de Bustillos (fs. 171 a 172) y de igual forma, contestó negativamente la demanda y reconvino la nulidad de contrato de venta de lote de terreno.
2. Con Sentencia pronunciada el 8 de diciembre de 2015, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba, declaró improbadas ambas demandas (fs. 394 a 397).
3. Apelada dicha sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 401 a 406 vta., presentado por José Antonio Daza Maita y Martha Almanza Chambi de Daza, la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con Auto de Vista 52/2018 pronunciado el 20 de marzo (fs. 434 a 437 vta.) confirmó en todas sus partes la sentencia, motivando el planteamiento del recurso de casación de fs. 442 a 446, objeto del presente análisis de admisibilidad.
4. Siendo que los recurrentes José Antonio Daza Maita y Martha Almanza Chambi de Daza, fueron notificados con la resolución impugnada el día lunes 26 de marzo de 2018, presentaron su recurso de casación el 9 de abril del mismo año.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los recurrentes contra la sentencia que declaró improbada su demanda de usucapión; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
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