Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 424/2019-RRC
Sucre, 11 de junio 2019
Expediente : Tarija 71/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Arturo Condori Mamani
Delito : Abuso Deshonesto y otro
Magistrado Relator : Dr Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 333 a 339 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2018 de 5 de octubre, de fs. 326 a 331 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Comando Departamental de la Policía contra José Arturo Condori Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 312 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 37/2016 de 30 de febrero (fs. 229 a 234 vta.) -aclarando que el Acta de Lectura de Sentencia data de 30 de agosto de 2016-, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Arturo Condori Mamani, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Abuso Deshonesto e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 312 y 154 del CP.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia formularon recursos de apelación restringida (fs. 266 a 284 vta. y 290 a 293 vta.), resueltos por Auto de Vista 60/2018 de 5 de octubre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en el recurso de apelación restringida, existiendo por tanto un vicio de incongruencia omisiva y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación, hecho que vulnera el derecho al acceso a la justicia en su elemento de congruencia en las resoluciones judiciales.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina legal aplicable y se emita una nueva resolución conforme a la normativa legal.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 064/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs. 347 a 349 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, para el análisis de fondo del tercer motivo, descrito precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 37/2016 de 30 de febrero (aclarado), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Arturo Condori Mamani, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 154 y 312 del CP; toda vez, que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena y suficiente sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado respecto a los delitos acusados, en observancia de lo prescrito en el art. 363 núm. 2) del CPP.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia emitida incurrió en falta de fundamentación y violación al debido proceso, toda vez que ejercita una errónea aplicación del art. 370 núm. 5) y 124 del CPP, advirtiéndose una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación jurídica debida, omisión que afecta a los derechos fundamentales de toda persona, como sujeto procesal comprendido en el juicio más aún si no se ha pronunciado en forma clara y precisa respecto a toda la prueba, pues se demuestra que ni siquiera se realizó correctamente una relación pormenorizada de la prueba judicializada en juicio, así también señala que no se expresaron los motivos de hecho y de derecho y el valor que le asignan a cada uno de los elementos de prueba de manera correcta y no subjetiva en los que basan o sustentan la sentencia.
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