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TSJ

AS/0424/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2020Penal
Proceso
Violación de Niño Niña Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 424/2020-RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : Santa Cruz 27/2020

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Guillermo Benjamín Guevara Ocupa

Delito : Violación de Niño Niña Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 208 a 216, Guillermo Benjamín Guevara Ocupa interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 46 de 25 de julio de 2019, de fs. 154 a 157 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Guillermo Benjamín Guevara Ocupa, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 7/2019 de 8 de marzo (fs. 112 a 117), el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, declaró a Guillermo Benjamín Guevara Ocupa culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Benjamín Guevara formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 128 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista N° 46 de 25 de julio de 2019 (fs. 154 a 157 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

Mediante diligencia de 20 de febrero de 2020 (fs. 171), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Guillermo Benjamín Guevara Ocupa
Proceso
Violación de Niño Niña Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2020AS/0424/2020-RAFuente oficial