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TSJReiteradora

AS/0424/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / Parámetros para el cálculo

La entidad demandante interpuso recurso de casación, indicando que en el Auto de Vista, en el Considerando III. a) "que el trabajador para ser acreedor del pago de antigüedad debió demostrar que la empresa efectivizó el pago de bono de antigüedad, lo cual se extraña en la presente causa ya que para ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 424

Sucre, 03 de agosto de 2020

Expediente : 075/2020-S

Demandante : Moisés Calizaya Calvety

Demandado : Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría

Zamora SA, rep. por Oscar Fernando Tapia

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252 a 253, interpuesto por Moisés Calizaya Calvety, contra el Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, representado por Oscar Fernando Tapia; el Auto N° 11/2020 de 17 de enero de 2020, que concedió el recurso a fs. 257; el Auto Supremo (AS) de 20 de febrero de 2020 a fs. 265, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente realizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro - Capital, emitió la Sentencia N° 0121/2017 de 16 de junio de 2017, de fs. 68 a 72 declarando IMPROBADA la demanda interpuesta de fs. 10 a 11, reiterada a fs. 14-15 y a fs. 18 de obrados, sin costas.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación, por Moisés Calizaya Calvety de fs. 75 a 80, la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 121/2017 de 16 de junio de 2017, de fs. 68 a 72; en consecuencia declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la indemnización, vacación y aguinaldo, manteniendo incólume el resto de la resolución, ordenando que la Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, a través de su representante legal, cancele la suma de Bs.4.705,97 (Cuatro Mil Setecientos Cinco 097/100 Bolivianos), por indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación, a favor del trabajador dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley. Debiendo cancelar además multa del 30%, conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699 en ejecución de Sentencia.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandante interpuso recurso de casación; en el que alegó a fs. 252 a 253.

Indicó que, en el Auto de Vista, en el Considerando III. a) "que el trabajador para ser acreedor del pago de antigüedad debió demostrar que la empresa efectivizó el pago de bono de antigüedad, lo cual se extraña en la presente causa ya que para el pago de este beneficio se respetan los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia". Se respalda en el AS N° 228 de 21 de abril de 2015, que se refiere a horas extra o extraordinarias, que el demandante jamás solicito.

Afirma que este bono es una remuneración adicional adquirida por el trabajador por la antigüedad y experiencia que el mismo adquiere en beneficio de la empresa, derecho comprendido y regulado por el DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985 y que el art. 60 establece la escala porcentual para su pago, que se hace efectivo a favor de aquellos trabajadores que hubieren cumplido un mínimo de 2 años de trabajo para el mismo empleador y que de acuerdo al DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, señala que el cálculo debe efectuarse sobre tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado y al ser la empresa donde trabajaba el demandante productiva, se merece dicho pago, más aún después de haber trabajado por muchos años.

También señaló que al haber reconocido sus derechos que fueron negados por las autoridades Jurisdiccionales, tiene el deber de ordenar al infractor, la cancelación de todos los beneficios que correspondan al demandante, el bono de antigüedad, porque el art. 60 del DS N° 21060 de 28 de agosto de 1985, estable la obligatoriedad de su pago por ser un derecho adquirido y consolidado.

Petitorio:

Por lo expuesto interpone parcialmente recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, pidiendo se CASE EN PARTE dicha resolución, con costas y costos.

CONTESTACION DEL RECURSO

El recurso de casación de fs. 252 a 253, fue corrido en traslado a la parte demandada, empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, representada por Oscar Fernando Tapia, quien no contesto al recurso de casación.

Admisión:

Por Auto Supremo de 20 de febrero de 2020 a fs. 265, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.

El DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, estableció un régimen de racionalización salarial, que determinó la fusión al salario básico de todos los bonos que hasta entonces se percibían, con excepción del bono de antigüedad, de producción y el subsidio de frontera, determinando una escala a efecto del pago del bono de antigüedad; esta norma fue reglamentada por el DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, en cuyo artículo 13 que determina: "Para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que se refiere el artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1985..."

De acuerdo con la norma citada, en función de la antigüedad del trabajador, se deberá calcular porcentualmente, sobre el salario mínimo nacional, el bono de antigüedad que corresponda, de acuerdo a lo descrito por el artículo 60 del DS N° 21060.

Posteriormente, el artículo único del DS N° 23113 de 10 de abril de 1992, estableció: "Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecido por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia." (Las negrillas son añadidas).

Esta norma fue modificada por, el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, que dispuso: "Amplíase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo N° 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia. "(Las negrillas son añadidas).

Finalmente, el artículo 11 del DS N° 24067 de 10 de julio de 1995, estableció: "El cálculo del bono de antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo N° 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales. "(Las negrillas fueron añadidas).

Al respecto debemos señalar que, en nuestra legislación el bono de antigüedad, está definido como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestados por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por la antigüedad y la experiencia laboral.

En el AS N° 34/2019 de 29 de enero, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: "Es preciso aclarar que el citado D.S. N° 23474, ciertamente establece la ampliación de la base del cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, pero se debe entender por "productiva", a toda empresa que produce utilidades y ganancias mediante el aparato productivo que se encuentra constituido por todos los medios e instrumentos con que cuenta una economía para producir bienes y servicios cuyo resultado le genera ganancias. "(Las negrillas son añadidas).

Ahora bien, en el caso de autos, la Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría Zamora SA, se encuentra constituida como una empresa productiva; que contribuye a la generación de rentabilidad o lucro, y el de distribuir o redistribuir ganancias o rentabilidad entre los miembros que la conforman, razón por la cual la norma prevé que sea el propio trabajador que se beneficie con una parte de esas ganancias.

En consecuencia, es evidente que, en la especie, se produjo una errónea interpretación y la aplicación indebida de normas relativas al cálculo de bono de antigüedad, tanto de la Juez de primera instancia como del Tribunal de alzada.

En el caso de autos el recurrente Moisés Calizaya Calvety, como indica en su memorial de recurso de apelación a fs. 75 vta. escribe: "Si bien es cierta la fecha en la cual ingresé a prestar servicios, sin embargo la empresa de manera maliciosa equivoca las fechas en las cuales presté servicios, siendo los periodos correctos 01 de julio de 1990 hasta 31 de diciembre de 2000, 02 de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2009, reingresando a trabajar el 18 de enero de 2010 hasta 28 de febrero de 2015, si bien en los dos primeros periodos se hizo efectivo el pago de beneficios sociales, eso no implica la perdida de la antigüedad".

El DS N° 7850, de 01 de noviembre de 1966, señala en su art. 3 "El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original....sic", por tanto siendo los derechos laborales irrenunciables e imprescriptibles, corresponde el pago de los solicitado, porque el requisito para su cumplimiento es haber adquirido la antigüedad necesaria, siendo aplicable la retroactividad del pago por tratarse de una relación laboral culminada y no existiría continuidad del vínculo para poder solicitar el pago; por lo que, sí corresponde otorgar este derecho al actor.

El DS N° 26450, 18 de diciembre de 2001, en su art. 1o, señala: "(Base de cálculo para el pago del bono de antigüedad). Las Empresas Públicas No Financieras efectuaran el pago de i bono de antigüedad, utilizando base de cálculo tres salarios mínimos nacionales, y la escala porcentual establecida en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060 que a continuación se detalla: (...)”, detallando que:

Años

Porcentaje

2 a 4

5%

5 a 7

11%

8 a 10

18%

11 a 14

26%

15 a 19

34%

20 a 24

42%

25 o más

50%

El actor ingresó a trabajar a la Empresa demandada el 1o de julio de 1990 y concluyó su relación laboral el 28 de febrero de 2015, periodo en el que si bien recibió dos indemnizaciones, la interrupción entre estos; no es mayor a los tres meses determinados por el art. 3ro. de la Resolución Ministerial (RM) N° 193 de 15 de mayo de 1972; por consiguiente corresponde el pago considerando la antigüedad desde la primera contratación, conforme prevé el art. 3 del DS N° 78501 de 01 de noviembre de 1966. Es decir, conforme la tabla inserta en el art. 60 del DS N° 21060, al actor le corresponde un 42% del bono de antigüedad al tener en 24 años y 7 meses de trabajo ininterrumpido, aspecto que debe enmendarse en resolución.

Consecuentemente, al ser evidente lo manifestado por el recurrente en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220- IV del CPC-2013, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42-1-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 de 24 de junio de 2010, resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 252 a 253, interpuesto por Moisés Calizaya Calvety, CASA EN PARTE el Auto de Vista AV-SECCASA N° 231/2019 de 05 de noviembre de 2019, de fs. 245 a 249, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en consecuencia dispone el pago a favor del actor de la siguiente liquidación

PROMEDIO DE BONO DE ANTIGÜEDAD

DETERMINADO EN BASE A LOS ULTIMOS 3 MESES TRABAJADOS

Salario Mínimo Nacional, diciembre 2014

1440 x 3 s/m/n =

4320

42%

1814,4

Salario Mínimo Nacional, enero 2015

1656 x 3 s/m/n =

4968

42%

2086,56

Salario Mínimo Nacional, febrero 2015

1656 x 3 s/m/n =

4968

42%

2086,56

5987,52

5987,52 / 3 = 1995,84

SUELDO INDEMNIZARLE

PROMEDIO BONO DE ANTIGÜEDAD

1539,75

1995,84

TOTAL SUELDO INDEMNIZARLE

3535,59

Fecha de ingreso del trabajador

01 de julio de 1990

Tiempo de Cálculo de los Beneficios Sociales

5 años, 1 mes y 10 días

Fecha de inicio

18 de enero de 2010

fecha de retiro

28 de febrero de 2015

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Máxima

CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD EN RAZÓN A LA PRODUCTIVIDAD O NO DE LA EMPRESA/Si la empresa realiza actividades productivas, el bono de antigüedad debe ser calculado en base a tres salarios mínimos, de lo contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios, el citado concepto debe ser calculado en base a un salario mínimo nacional.

Datos del proceso

Demandante
Moisés Calizaya Calvety
Demandado
Empresa Fabrica Nacional de Calzado & Curtiduría
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 13 del Decreto Supremo 21137 Artículo 60 del Decreto Supremo 21060

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0424/2020Fuente oficial