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TSJReiteradora

AS/0424/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente refiere que en los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo, el mismo que fue denunciado ante el Ministerio de trabajo y también declarado por los testigos de descargos presentados por la parte demandada, donde se puede verificar en las res...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 424/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 133/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., interpuesto por Jhody Erick Ross Mercado, en contra el Auto de Vista Nº 62/2019 de 29 de agosto de fs. 132 a 133 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Marcelo Abad Gutiérrez Pinaya en contra de Jhody Erick Rodd Mercado, el Auto de 16 de marzo de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 133/2020-A de 17 de marzo de fs. 148 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1° de La Paz, emitió la Sentencia N° 188/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 111 a 113, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 20 y subsana a fs. 25 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs. 52.413,40 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa por no cancelar el aguinaldo hasta el 31 de marzo, incremento salarial, sueldos devengados, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Jhody Erick Ross Mercado, de fs. 115 a 116 de obrados, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 62/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 132 a 133 vta., confirma en parte la Sentencia N° 188/2017 de 6 de octubre, de fs. 111 a 113 de obrados, debiendo cancelarse la liquidación de Bs. 56.706,32, por indemnización, desahucio, aguinaldo 2015, pago doble por multa, incremento salarial, sueldos devengados, multa del 30%.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 136 vta., manifestando, en síntesis:

En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo, el mismo que fue denunciado ante el Ministerio de trabajo y también declarado por los testigos de descargos presentados por la parte demandada, donde se puede verificar en las respuestas de los mismos que existió un abandono de trabajo por parte del trabajador, punto que no fue valorado por el Vocal al considerar que si le corresponde el pago del desahucio.

Asimismo, a fs. 112 B) causal de retiro, se puede ver que el pago del desahucio no corresponde ya que el trabajador realizó abandono de trabajo, aspecto que en la presente instancia se pide que se valoren mejor las pruebas y declaraciones testificales que fueron claras con respecto al mencionado abandono realizado por el trabajador.

FUNDAMENTO LEGAL.

EL art. 115 de la CPE., no dice “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces… II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. El art. 119.I. nos dice: “Las partes con conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”.

El debido proceso, la S.C. 0281/2010-R de 7 de junio nos dice: “… está ligada a la búsqueda del orden justo…”, por ello, los jueces y tribunales que administran justicia entre sus obligaciones tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo 205/2013 de 11 de abril Artículo 4 inc. d) del Decreto Supremo 28699

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