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TSJ

AS/0424/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 424/2022-RA

Sucre, 23 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 3/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 505 a 509 vta., Edwin Hernán Flores Rivamontan impugna el Auto de Vista 26/21 de 5 de noviembre de 2021, de fs. 476 a 482 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Antonio Alejandro Flores Anze, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 5/2021 de 9 de febrero (fs. 281 a 236 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Edwin Hernán Flores Rivamontan autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Edwin Hernán Flores Rivamontan formuló recurso de apelación restringida (fs. 290 a 306 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 26/21 de 5 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente de manera introductoria señala los antecedentes del caso y de su apelación para después señalar “Lo cual ha generado que se realice una mala interpretación de lo solicitado y conforme a los elementos que se encuentran dentro del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que realizo una mala interpretación de lo solicitado, resolviendo confirmar la sentencia dictada” (sic), para después señalar que el Auto de Vista impugnado tiene un fundamento escueto que deja duda en la decisión sobre el hecho y no realiza una valoración clara del petitorio, debido a que de su parte sólo firmó en calidad de garante solidario y el bien puesto en calidad de garantía -en conocimiento de la víctima-, no fue gravado a consecuencia de la deuda, aspecto que escapa de las manos del acusado para que el mismo, haga uso y disposición de su bien patrimonial, dejando de lado lo que establece el debido proceso en sus vertientes legalidad, razonabilidad, especificidad, tipicidad motivación y congruencia.

En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo “13412013-RRC de 20 de mayo” (sic) y las Sentencias Constitucionales 1316/2014 de 30 de junio, 64/2018-S2 de 15 de marzo y 112/2012 de 27 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Antonio Alejandro Flores Anze
Demandado
Edwin Hernán Flores Rivamontan
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0424/2022-RAFuente oficial