Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 424/2023-RA
Fecha: 15 de mayo de 2023
Expediente: CH–48–23–S.
Partes: Pedro Calderón Vedia c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado legalmente por Karen Fabiola Maldonado Martínez.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 325 a 328 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado legalmente por Karen Fabiola Maldonado Martínez, contra el Auto de Vista N° 083/2023 de 28 de marzo, visible de fs. 318 a 322, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por Pedro Calderón Vedia contra el recurrente; el Auto de concesión de 05 de mayo de 2023, obrante a fs. 333, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pedro Calderón Vedia por memorial de fs. 23 a 26 vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque; quien una vez citado, por escrito de fs. 60 a 66 vta., contestó en forma negativa la causa, y planteó excepción previa de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2023 de 18 de enero, cursante de fs. 289 vta. a 294, por lo que la Juez Público Civil y Comercial 7° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario. Sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Karen Fabiola Maldonado Martínez, según memorial cursante de fs. 299 a 302 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 083/2023 de 28 de marzo visible de fs. 318 a 322, con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Karen Fabiola Maldonado Martínez, según escrito de fs. 325 a 328 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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