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TSJ

AS/0424/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2024Penal
Proceso
Difamación y calumnias
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 424/2024-RA

Sucre, 28 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 10/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de enero de 2024, cursante de fs. 224 a 231 vta; Jaime Ariel Miranda Suárez impugna el Auto de Vista 88/2023 de 13 de noviembre, de fs. 179 a 185, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue en contra de Ingrid Carolay Flores Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y calumnias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2018 de 25 de octubre de fs. 151 vta. a 159 vta; la Juez de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ingrid Carolay Flores Gonzales, absuelta del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP; y, autora de la comisión del delito de Calumnia, incurso en la sanción del art. 283 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más una multa de 100 días a razón de 1 bs. por día, con costas a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Ingrid Carolay Flores Gonzales, formuló recurso de apelación restringida de fs. 161 a 163 vta, que fue resuelto por Auto de Vista 88/2023 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “con lugar” el citado recurso; consiguientemente, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que: “en el Numeral III.1 el Auto de Vista recurrido refiere que la Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP”; toda vez que, la juzgadora no permitió la judicialización de la prueba signada y ofrecida con I 6 (CD), ante la exclusión probatoria sobre una grabación, con el argumento de desconocerse si la obtención de dicha prueba ha sido lícita, no permitiendo demostrar el acoso sexual realizado por el querellante. A cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 292/2017 RRC, 438 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional 0591/2016-S1 de 23 de mayo.

Señala: “defecto de la Sentencia que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente, art. 370, Num. 5 del CPP”; sobre lo mencionado, señala que el Auto de Vista ingresó a un terreno que solo pertenece al Juez, quien en virtud del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), será el que asigne el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2015-RRC de 27 de febrero, 119/2020-RRC de 29 de enero, 244/2017 de 27 de marzo, 319/2020-RRC de 20 de marzo y 43/2013 de 21 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Ariel Miranda Suárez
Demandado
Ingrid Carolay Flores Gonzales
Proceso
Difamación y calumnias
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2024AS/0424/2024-RAFuente oficial