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TSJ

AS/0425/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 425 Sucre 30 de octubre de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Remberto Zabala Añez,

allanamiento y otros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182-186 interpuesto por Remberto Zabala Añez impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2002, de fs. 173-174 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remberto Zabala Añez contra Zacarías Ribera Flores, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, amenazas de muerte, calumnias y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 298, 271, 293 y 283 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, según la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar, y el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado; y previamente en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema que, viabilice la admisibilidad del recurso de casación.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no invocó el precedente contradictorio, y si bien al memorial de casación adjunta copia del recurso de apelación restringida, de su texto se colige que no existe la invocación del precedente contradictorio, razón por la cual, no puede establecerse la situación de hecho similar ni determinar el sentido jurídico contradictorio en términos precisos, limitándose el recurrente a reiterar el recurso de apelación restringida cambiando la parte introductoria y la parte final de la misma para presentarlo como recurso de casación, donde describe la relación de hechos y antecedentes del proceso, pero sin expresar ni precisar el hecho similar y la contradicción jurídica del Auto de Vista recurrido con relación a otro Auto de Vista o Auto Supremo. Estos anteriormente no fueron individualizados, consiguientemente, el recurso que se examina no cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Remberto Zabala Añez,
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2002AS/0425/2002Fuente oficial