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TSJ

AS/0425/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 425 Sucre, 14 octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Carlos Alvarez Miranda c/ Vocales de la Sala Penal I de la Corte Superior de La Paz

Compulsa

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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 12 y vuelta interpuesto por Juan Carlos Álvarez Miranda contra el Auto de 01 de agosto de 2005 de fojas 7 vuelta pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maclovia Marcia Aliaga contra Adolfo Luna Orozco y el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, previsto por los artículos 199 y 336 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el recurso de compulsa procede entre otros, por indebida negativa del recurso de apelación o de casación conforme el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, se interpone la compulsa cumpliendo los requisitos legales respectivos.

Que, de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de éste recurso, se infiere que el proceso penal señalado al exordio, se tramita con el Procedimiento Penal de 1972, promulgado mediante Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, dentro de cuyo marco se debe concluir el mismo, conforme dispone la primera parte de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1970.

Que, el recurrente, interpone recurso de compulsa contra la resolución de fojas 7 vuelta, manifestando que: "(...) el Auto Constitucional 00/702004, ha establecido en el punto II.4, respecto a los recursos que pueden hacer las partes para impugnar la resolución que rechace la extinción de la acción penal, hace referencia en forma puntual que con el D.L. 10426, la solicitud de extinción es una cuestión previa establecida en el

articulo 186 del indicado Decreto Ley N° 10426, cuyo trámite esta regulado por los artículos 187 y 188 del indicado cuerpo de Ley, lo que significa que el auto que rechace la solicitud de extinción de la acción penal por imperio del articulo 188 del Decreto Ley 10426 son recurribles de apelación".

Que, la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto 01 de agosto de 2005 de fojas 7 vuelta del testimonio remitido, rechazó el recurso de apelación con el argumento de que el recurso no esta previsto por el articulo 299 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Alvarez Miranda
Demandado
Vocales de la Sala Penal I de la Corte Superior de La Paz
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2005AS/0425/2005Fuente oficial