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TSJ

AS/0425/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 425 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Osvaldo Velasco Crespo y otra c/ Vocales de la Sala Penal Segunda

Compulsa

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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 14 a 15 y vuelta interpuesto por Walter Osvaldo Velasco Crespo y María Luisa Velasco Crespo en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia de la acción penal que siguen los compulsantes contra Leticia Pinto Montero por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado (artículos 335 y 203 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se establece que la misma versa sobre el rechazo o negativa al recurso de casación interpuesto por los compulsantes en contra del decreto de fecha 8 de agosto del presente año emitido por la Sala Penal Segunda con el fundamento de que "en razón a que la Resolución Nº 44/2005 de 20 de mayo de 2005 no se encuentra dentro de los Autos de Vista recurribles de nulidad o casación que prevé el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no ha lugar su concesión".

El recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes:

1) Que la imputada Leticia Pinto Montero, habiendo sido condenada mediante Sentencia por los delitos acusados de estafa y uso de instrumento falsificado y esta resolución de primera instancia, al haber sido apelada por resolución Nº 222/2004 por ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de dicho Distrito confirmó la misma. Que ante dicha determinación la encausada recurrió en casación o nulidad y posteriormente solicitó extinción de la acción penal de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, por lo cual, mediante Auto de Vista, "extingue la acción penal" a favor de la imputada Leticia Pinto Montero. Pero que sin embargo este Tribunal no consideró que habiendo dictado el Auto de Vista Nº 222/2004, por el que confirmó la resolución apelada, su competencia jurisdiccional habría cesado por expresa determinación del artículo 32 de la Ley de Organización Judicial en su inciso 2); consecuentemente, habiendo cesado su competencia obró en forma ilegal por estar suspendido de toda situación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Velasco Crespo y otra
Demandado
Vocales de la Sala Penal Segunda
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0425/2005Fuente oficial