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TSJ

AS/0425/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 425 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES: Lucila Elena Moreno Gonzáles

Revisión extraordinaria de sentencia

RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia de fojas 1975 a 1978 vuelta, de 29 de junio de 2002, emitida por el Juzgado Tercero de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija, interpuesto por Lucila Elena Moreno Gonzáles a fojas 2105 a 2115, dentro del proceso que por el delito de estelionato se siguió contra la solicitante y Enrique Moreno Moreno, a instancia del Ministerio Público y otros, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que a raíz del trámite judicial impreso ante una determinada situación de hecho, se genera una solución legal traducida en la sentencia penal; esta sentencia, puede ser objeto de revisión en el ámbito de la falibilidad del juzgador, hasta que finalmente adquiere lo que se denomina la "calidad de cosa juzgada".

La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto, sin embargo, la revisión extraordinaria de sentencia, se constituye en el recurso extraordinario cuyo objeto es el de revisar excepcionalmente la cosa juzgada, ante la concurrencia de motivos graves directamente relacionados a los generadores de la sentencia cuya revisión se pretende.

La norma adjetiva penal, refiere: "...procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado"; garantía otorgada por el legislador, ya no contra la falibilidad de los jueces, sino contra los atentados a la justicia, de ahí que quien pretende la revisión, debe cumplir con los requisitos formales según la causal que invoque conforme el catálogo contenido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

Este último aspecto, exige que quien pretende impugnar la garantía de la cosa juzgada, observe la calidad de los elementos probatorios exigidos por ley, y en cuya virtud se abre la posibilidad de revisar el proceso que origina su pedido, debiendo dichas probanzas tener en muchos casos similar calidad a la sentencia cuya revisión se pretende y en otros ser de tal naturaleza que el procesado estuvo gravemente impedido de acceder a ella, y cuya importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución objeto de su petitorio.

CONSIDERANDO: de la revisión del presente proceso, se establecen los siguientes datos procesales que informan el caso de Autos:

Que por testimonio de escritura privada, de compra venta de inmueble más la acción y derecho que le corresponde en la zona de las "Barrancas". Otorgado por Rosalía Moreno Brown en favor de Alberto J. Moreno Brown, de fecha 12 de julio de 1971, y del Testimonio Nº 514-86 partición avencional de lotes de terreno pertenecientes a la familia Moreno Brown, donde se describe que a Rosalía Moreno Brown le corresponden los lotes "A-5" y "B-5", empero son sorteados a favor de Alberto J. Moreno Brown en virtud de la compra realizada (fojas 31 a 33), documento en el que se señala que la vendedora en la cláusula primera "no se reserva nada para ella", se habría discernido que los lotes signados como "A-5" y "B-5", serían de propiedad de Alberto J. Moreno Brown, y a su fallecimiento, de sus hijos entre ellos la demandada.

Sin embargo, como emergencia de la declaratoria de herederos (fojas 86 a 87 ), tramitada por Lucila Elena Moreno Gonzáles (hija de Alberto J. Moreno Brown) esta se declara judicialmente heredera de Rosalía Moreno Brown, salvándose el derecho de otros posibles herederos; con dicha declaratoria, y el Testimonio Nº 514-86 Lucila Elena Moreno Gonzáles mediante Testimonio Nº 403-94, registra su derecho propietario sobre los lotes signados como "A-5" y "B-5" ubicados en la zona de las "Barrancas" de la ciudad de Tarija bajo la partida 203 del libro de propiedades de la ciudad de Tarija, bajo el folio 117 del 4º anotador y 91 del 3º anotador, en fecha 10 de marzo de 1994.

A partir de ese momento y publicitado que se encontraba su derecho propietario, transfiere las acciones y derechos del terreno ubicado en la zona de "LAS BARRANCAS" en favor de Enrique Moreno Moreno (hijo) correspondientes a la Hijuela marcada como lote "A-5", con una superficie de 55.000 mts2, de igual forma transfiere un lote a favor de Lorenzo Llanos Rivera, ubicado en la Zona LAS PILASTRAS adquirido por herencia y corresponde a la hijuela de inventario Nº 94 (10 de julio de 1996) a cuya consecuencia (haber vendido un lote sobre la vía pública) se organiza instrucción penal en contra de la vendedora por los delitos de Estafa y Estelionato (fojas 135 a 137) disponiéndose a fojas 140 la acumulación por conexión. Cursa también CERTIFICACION emitida por la Dra. Zonia Beatriz Pantoja de Borda, Juez Registrador de Derechos Reales del Departamento de Tarija, de 10 de agosto de 1993, de las 73 ventas realizadas por Lucila Moreno Gonzáles sobre la hijuela respecto a la cual se hizo declarar heredera de Rosalía Moreno Brown. El Lote "A-5" a favor de Enrique Moreno Moreno y el lote "B-5" lo transfiere a 72 personas conforme a la lista, con 55.000 metros cuadrados.

Por su parte, Raul Ivar Moreno Redoles (hermano de Lucila Elena Moreno Gonzáles) por si y por sus otros hermanos y herederos ab in testato de su causante Alberto J. Moreno Brown, demanda posesión judicial de los terrenos que su padre, supuestamente, adquiridos por Rosalía Moreno Brown, acción judicial a la que se opone Enrique Moreno Moreno en virtud de haber sido posesionado en los terrenos como emergencia de un anterior proceso interdicto de adquirir la posesión, iniciado por él, en fecha 9 de octubre de 1995 (Testimonio de fojas 44 a 46 vuelta). Demanda que en sentencia es declarada improbada y probada la oposición; resolución que es confirmada en apelación haciendo evidente la legítima posesión del adquirente del lote "A-5".

Con estos antecedentes, la Familia Moreno a través de su representante legal, interpone querella en contra de Lucila Elena Moreno Gonzáles y Enrique Moreno Moreno, organizándose instrucción penal contra los citados, por el delito de estelionato.

A fojas 842 cursa documento privado de transferencia de terreno firmada por Nildo Alberto, René, Norma Moreno Gonzáles y Lucila Elena Moreno Gonzáles en representación de Julia Elid y Ana Victoria, mediante el que se transfiere un inmueble en favor de Enrique Arroyo Moreno (posteriormente Enrique Moreno Moreno), documento que es cuestionado de falso por los primeros suscribientes señalados, motivo por el que luego de un informe pericial de fojas 858 a 861, querella y otros actuados de ley, a fojas 921 vuelta el Juez Instructor Primero en lo Penal organiza proceso penal contra Lucila Elena Moreno Gonzáles y Enrique Moreno por los delitos previstos y sancionados en los artículos 200 y 203 del Código Penal, el que es posteriormente acumulado a la causa principal conforme sale del decreto de fojas 941.

Acumulados todos los procesos por Auto de 15 de octubre de 1999 de fojas 944 vuelta, a 945. Posteriormente se amplia el Auto inicial de la instrucción contra Rosa Irma Moreno por el delito de estelionato (fojas 979 y vuelta) quien interpone cuestión previa de falta de tipicidad la que es declarada probada por Auto de 6 de abril de 2000, resolución que es recurrida por Lucila Elena Moreno Gonzáles y confirmada en alzada.

En fecha 23 de mayo de 2000, se dicta Auto final de la instrucción disponiéndose por una parte, el sobreseimiento de Lucila Elena Moreno Gonzáles por el delito de estafa, disponiéndose, el procesamiento de la referida Lucila Elena Moreno Gonzáles y Enrique Moreno Moreno, por los delitos de estelionato, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado.

Concluida la etapa del plenario, el Juez de Partido Liquidador de la Ciudad de Tarija, dicta sentencia el 9 de abril de 2002, de fojas 1975 a 1978 vuelta, en la que se declara a los co-procesados Lucila Elena Moreno Gonzáles y Enrique Moreno Moreno, ABSUELTOS por los delitos tipificados en los artículos 200 y 203 del Código Penal, asimismo se declara AUTORA del delito de estelionato a Lucila Elena Moreno Gonzáles, condenándola a sufrir la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de Tarija mas el resarcimiento del daño civil, y el pago de costas en favor del Estado; asimismo, se declara a Enrique Moreno Moreno, autor del delito de estelionato en grado de complicidad, condenándolo a sufrir la pena de un año de reclusión a cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, así como al resarcimiento del daño civil y al pago de costas a favor del Estado. Resolución que siendo apelada fue confirmada por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2002 de fojas 2001 y vuelta.

De este fallo, recurren de casación, recurso que es resuelto mediante Auto Supremo Nº 461/04 de fojas 2093 a 2094 que declara infundado el recurso deducido y rechaza la extensión de la pena solicitada, adquiriendo en consecuencia, ejecutoria la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: que Luís Narváez Ramos, en representación de Lucila Elena Moreno Gonzáles, y Enrique Moreno Moreno, formula recurso de revisión de sentencia señalando:

Que la base fáctica que habría dado lugar al proceso penal seguido en su contra, se traduciría en la transferencia de distintos lotes de terrenos que habría realizado Lucíla Elena Moreno Gonzáles, que estos terrenos eran de su propiedad al haber sido adquiridos a título de sucesión hereditaria de su extinta tía, la que en vida fue la señorita Rosalía Moreno Brown, tal como constaría en el certificado de Derechos Reales del Departamento de Tarija que adjunta a esta demanda, y que a su criterio constituiría "prueba nueva".

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Datos del proceso

Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0425/2006Fuente oficial