Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 425 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario Nulidad de venta
PARTES: Carlos Flores Oporto y otros c/ Rosa Flores Oporto y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fojas 345 a 349, interpuesto por Carlos Flores Oporto por si y en representación de sus mandantes Julio, Flora y Bertha Flores Oporto, contra el Auto de Vista de 6 de mayo de 2005 de fojas 338 a 339, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de venta, seguido por Carlos Flores Oporto y otros, contra Rosa Flores Oporto, Félix Pardo Flores y Casta Flores de Pardo, la respuesta de fojas 351 a 353, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en Materia Civil y Comercial de la Provincia Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de diciembre de 1998 cursante de fojas 168 a 172, declarando improbada la demanda principal y las excepciones a la mutua petición y probada la demanda reconvencional y las excepciones a la demanda principal, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara con validez plena el documento de 19 de octubre de 1963 registrado en la Partida 945 a fojas 236 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo el 27 de mayo de 1971 y la escritura pública de 8 de octubre de 1973 registrada en la Partida Nº 3933 del mismo Libro en 8 de octubre de 1993.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, el Tribunal ad quem por Auto de Vista de 6 de mayo de 2005 de fojas 338 a 339, confirma la Sentencia apelada de 21 de diciembre de 1998 de fojas 168 a 172, con costas en ambas instancias según prevé el artículo 237-I del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida resolución de vista, Carlos Flores Oporto por si y en representación de sus mandantes Julio, Flora y Bertha Flores Oporto, interpone recurso de casación en el fondo de fojas 345 a 349, acusando la violación de los artículos 397, 441, 442 y 476 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1286 y 1330 del Código Civil y error de hecho en la apreciación de las pruebas, solicitando que a Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo declarando la nulidad y/o invalidez del Auto de Vista de fojas 358 a 359 y la sentencia de de fojas 168 a 172, con la consiguiente nulidad del documento de compraventa de 19 de octubre de 1963 y segundo testimonio Nº 73/93, minuta de 19 de octubre de 1993 cursantes de fojas 12 a 14 y otros, toda vez que tratándose de nulidad de documentos, de uno principal y de otro accesorio, la nulidad establecida del primero acarrea la nulidad del segundo, disponiéndose la cancelación de las partidas en Derechos Reales de los instrumentos falsificados.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que impone a éste Tribunal el revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; marco legal en el que corresponde que el Tribunal Supremo, saneando el proceso, ejerciendo la labor fiscalizadora que le otorga el mencionado artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, establezca lo siguiente:
Que, en la presente causa se demanda la nulidad de los documentos de compraventa de 19 de octubre de 1963, del bien inmueble ubicado en la localidad de Tiquipaya Jurisdicción de la Provincia Quillacollo, de una extensión superficial de 355,99 m2, adquirido por Rosa Flores Oporto y posterior transferencia a los esposos Félix Pardo Flores y Casta Flores Mamani, con la consiguiente cancelación de su registro en D.D.R.R., a fojas 236 Partida Nº 595 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo en 17 de mayo de 1971 y la partida de la escritura de 17 de mayo de 1993.
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