Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 148/03
AUTO SUPREMO Nº 425 - Social Sucre, 30 de julio de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luís Alberto Pacheco Castedo y otros c/ Aduana Nacional Regional Santa Cruz
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 340-341 y 344-345, interpuestos Juan José Zehl García, Como Gerente Regional de la Aduana Nacional Interior Santa Cruz y, Luís Alberto Pacheco Castedo y otros, respectivamente; del auto de vista No. 451 cursante a Fs. 334-335, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido y compensación de vacaciones, seguido por el segundo recurrente y otros contra la Aduana Interior Santa Cruz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 349, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de primer grado No. 94 de Fs. 300-304, declarando probada en parte la demanda de Fs. 11-12, disponiendo el pago por la demandada, a Luís Alberto Pacheco Castedo la suma de Bs. 93.471.55 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y desahucio, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 25.000.00 por 8 meses y 26 días de antigüedad; rechazando la compensación por vacaciones al anterior, por no haber cumplido un año de trabajo y, a Jorge Torrico, Jorge Justiniano, Neydark Vaca, Ulises Migdormio Rivero, Mónica Arzabe, Carlos Alberto Suárez, Virginia Canasich, María Eugenia Suárez y Pedro Cortez, con el fundamento de no ser ellos funcionarios sujetos a los derechos establecidos por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Apelada la resolución del A quo, por ambas partes a Fs. 306-307 y 314-315, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Santa Cruz, la confirma en todas sus partes por auto de vista No. 451/02 de Fs. 334-335, que motiva los recursos en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene:
El de Fs. 340-341 de la Aduana Interior Santa Cruz, en el fondo planteado por su Gerente General, Juan José Zehl García, en un análisis del contenido del auto de vista recurrido, pondera el criterio del Adquem en lo referido al rechazo de la compensación en dinero por vacaciones a todos los demandantes, al confirmar la sentencia del A quo, habiendo obrado en aplicación del Art. 151 del Código Procesal del Trabajo, las Leyes de Aduanas y la No. 2027, Estatuto del Funcionario Público en sus Arts. 49 y 50; así como las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el D.S. 25749.
Continuando en su recuento de la Resolución de Alzada, se ocupa de lo atinente al actor Luís Alberto Pacheco, que desempeño funciones como Gerente Regional, en base a un proceso de selección; posteriormente evaluado en su desempeño, él obtuvo una calificación por debajo de la mínima, razón de su despido, ya que estaba sujeto a las normas del funcionario público y no de la Ley General del Trabajo. Por lo que, dado su despido debió ocurrir para su restitución a la Superintendencia del Servicio Civil que estaba en plena vigencia.
Concluye pidiendo la admisión del recurso, la remisión del expediente al Tribunal Supremo para que, en aplicación de la Justicia dicte auto supremo casando en parte el auto de vista.
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