Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0425/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 425 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: Tarija

PARTES: Carlos Alberto Ruiz Cortes c/ Víctor López Apodaca y Eduardo Flores Almendras.

Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravación en caso de Víctimas Múltiples. (Declara inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Flores Almendras (fojas 181 a 182 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 49/2007 de 1 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso penal seguido por Carlos Alberto Ruiz Cortes contra el recurrente y el coimputado Víctor López Apodaca por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis. del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Tarija emitió sentencia número 11/2007 de 1 de agosto de 2007 que absolvió a los imputados Eduardo Flores Almendra y Víctor López Apodaca por los delitos acusados; en apelación restringida interpuesta por la acusación particular, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista de 1 de octubre de 2007 que anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro juez, resolución recurrida en casación por el imputado Eduardo Flores Almendras.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso porque revalorizó la prueba, fundamentó su denuncia refiriendo que, el Tribunal de Apelación anuló la sentencia y dispuso un nuevo juicio porque el Juez de sentencia rechazó la producción de prueba documental de cargo, sin embargo no consideró que dicha prueba no fue debidamente individualizada en la acusación particular; apuntó que la resolución impugnada contradice la doctrina legal aplicable sentada por los Autos Supremos número 131/2007, 317/2003, 722/2004 y 635/2007. Finalmente sostuvo que tratándose de defectos absolutos, corresponde admitir el recurso interpuesto aun de oficio. En base a los fundamentos expuestos solicitó se establezca doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida. En ese sentido la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Ruiz Cortes
Demandado
Víctor López Apodaca y Eduardo Flores Almendras.
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0425/2008Fuente oficial