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TSJ

AS/0425/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 425

Sucre, 22 de noviembre de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Liliana Giovanna Navia Montaño c/ Industria Metal Mecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Víctor Raúl Álvarez Rodríguez a fs. 142-143, en representación de la Industria Metal Mecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L., contra el Auto de Vista de 3 de julio de 2007 cursante a fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Lilian Giovanna Navia Montaño contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 28 de febrero de 2007, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 18 cursante a fs. 122-124, declarando probada la demanda, a excepción del pago de vacación, con costas, disponiendo que el demandado le cancele la suma de Bs. 19.919,09 conforme la liquidación constante en dicho fallo.

Deducida la apelación por el representante de la empresa perdidosa (fs. 126-127 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 3 de julio de 2007, confirmó la sentencia apelada, con costas.

A consecuencia de esta decisión, el representante de la empresa demandada planteó recurso de casación en el fondo (fs. 142-143), solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma - a cuyo fin se debe considerar las causales de procedencia previstas en el art. 254 del CPC- o en el fondo -cuyas causales de procedencia están contenidas en el art. 253 del mismo adjetivo civil-, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

CONSIDERANDO III: Que en la especie, el demandado planteó recurso de casación en el fondo, empero, no subsumió su denuncia en ninguna de las causales previstas en el art. 253 del CPC, tampoco cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del mismo cuerpo legal, toda vez que sus argumentos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, limitándose a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, sin tener en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Liliana Giovanna Navia Montaño
Demandado
Industria Metal Mecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2008AS/0425/2008Fuente oficial