Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 425 Sucre, 18 de septiembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 245/03
Partes: Ministerio Público c/ Agapito Galindo Hinojosa, José Jaldin González y Víctor Jaldín Caballero
Delito: Tráfico, Transporte de Sustancias Controladas y Complicidad
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 285 a 286, interpuesto por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista número 219/03 de 9 de agosto de 2003 de fojas 280 a 281 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Agapito Galindo Hinojosa, José Jaldin Gonzáles y Víctor Jaldin Caballero, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, transporte de sustancias controladas y complicidad, sancionados por los artículos 48, 55 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 290 a 291; y,
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 3 de septiembre de 2002 (fojas 222 a 229), en la cual declaró a Agapito Galindo Hinojosa, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5 por día y al pago de costas procesales, regulables en ejecución de sentencia.
A José Jaldin González, lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en la misma penitenciaria de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 5 por día y al pago de costas procesales.
A Víctor Jaldin Caballero (juzgado en rebeldía) lo absuelve de culpa y pena del delito de complicidad de transporte de sustancias controladas, y determina la suspensión de las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra.
Ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautados, consistentes en un camión con placa de control Nº CSM-688 y un teléfono celular de características señaladas en las actas que cursan a fojas 76 y 78 de obrados, los que en ejecución de sentencia deben ser objeto de venta pública y el dinero obtenido, darle un fin social.
Contra la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, Agapito Galindo Hinojosa (fojas 234), José Jaldin Gonzáles (fojas 237) y el Fiscal de Materia (fojas 236). El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 219/03 de 3 de agosto de 2003 (fojas 280 a 281 y vuelta), confirma en su integridad la sentencia objeto de los recursos de apelación.
Auto de Vista que es recurrido de casación por parte del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fojas 285 a 286), quien acusa la vulneración del artículo 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable el caso presente, por la infracción directa e indirecta de la ley sustantiva al absolver de culpa al procesado Víctor Jaldin Caballero, cuando cree que existe contradicción entre la declaración informativa de este con la de José Jaldin Gonzáles, toda vez que el primero de los nombrados, señaló que "su cuñado José Jaldin Gonzáles le pidió que le acompañe y como no conocía Santa Cruz, accedió a dicho pedido", y el segundo de ellos indicó que su cuñado "tenía necesidad de ir a Santa Cruz, haciéndole el favor de traerlo".
Concluye pidiendo que éste Alto Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y condene a Víctor Jaldin Caballero por el delito de complicidad de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 5 años y 4 meses de reclusión, al pago de días multa y daños y perjuicios a favor del Estado.
CONSIDERANDO: que antes de resolver el mencionado recurso de casación, es necesario señalar las consiguientes consideraciones legales que a continuación siguen:
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