Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 425. Sucre: 6 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 168 - 06 - S.
Partes: Edgar Oscar Millares Ardaya c/ Pilar Baptista Ebert
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 414 a 420 interpuesto por Pilar Baptista Ebert, contra el Auto de Vista Nº S-93/2006 de 8 de marzo de 2006 cursante de fs. 409 a 410, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Edgar Oscar Millares Ardaya, contra la recurrente, la respuesta de fs. 425 a 428, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez 11º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 499/2003 de 20 de noviembre de 2003 cursante de fs. 380 a 382, que declaró probada la demanda de fs. 106 a 107, y en su mérito se dispone que la demandada Pilar Baptista Ebert de y pague a Edgar Oscar Millares Ardaya, la suma de $us. 6.400.- (SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses, contenido en el recibo de 10 de mayo de 1993, con costas, bajo apercibimiento de ley.
Que, contra la indicada Sentencia Pilar Baptista Ebert interpone recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-93/2006 de 8 de marzo de 2006 cursante de fs. 409 a 410, confirmó la Sentencia Nº 449/2003 de fecha 20 de noviembre de 2003, con costas.
Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandada, interpone el recurso de casación en la forma de fs. 414 a 420, al amparo del art. 250, 251, 252 num. 2) y 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, acusando: la violación del los arts. 1, 3 nums. 1º y 3º, 90, 101, 137 num. 5º, 21, 232, 135, 140-I, 235 todos del Código de Procedimiento Civil y art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado y art. 15 de la Ley de Organización Judicial, centrando su fundamentación en la falta de notificación con el decreto de radicatoria en segunda instancia, omisión que le habría causado indefensión. Por lo que pide se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo, es decir hasta que se notifique a las partes con la radicatoria de fs. 404.
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