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TSJ

AS/0425/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 425 Sucre, 13 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ José Orlando Pahuasi Cardozo

Falsificación de sellos, papel sellado y timbres (Declara Admisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 319 a 323 interpuesto por José Orlando Pahuasi Cardozo, impugnando el Auto de Vista de 5 de febrero de 2007, cursante de fojas 296-301 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Olimpia Pahuasi Cardozo contra el recurrente por los delitos de Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros; y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida o casación".

CONSIDERANDO: Que, concluido el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 07/07 de 8 de febrero de 2007 (fs. 267-274), por la que declaró al acusado José Orlando Pahuasi Cardozo autor de los delitos de Falsificación de Sellos, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, por lo que se lo sancionó con la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión, más la pena de tres años de reclusión por el concurso real previsto por el Art. 45 del Código Penal y un año y seis meses porque la prueba aportada fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en los delitos establecidos, con costas y responsabilidad civil, asimismo, dicta sentencia absolutoria a favor del imputado en función del Art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal porque la parte acusadora no ha probado en relación al delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal.

Que de la referida sentencia, recurre en apelación José Orlando Pahuasi Cardozo en fecha 26 de febrero de 2007, fundamentando su recurso, mediante memorial que corre de fojas 277-282, mereciendo el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2007, por el que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba: "... admite primero el recurso y declara improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida, con costas, confirma la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007 y de oficio deja sin efecto la absolución del imputado por la comisión del delito de Estafa.

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Criterio

Que teniendo en cuenta los antecedentes del proceso penal que se examina, así como el contenido del Auto de Vista impugnado y los fundamentos del recurso planteado, se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además, el recurrente establece en términos precisos el sentido jurídico contradictorio, entre el auto de vista impugnado con relación al precedente invocado que señala: "...los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de Alzada, si el recurrente ha solicitado audiencia de fundamentación oral, omitir señalar día y hora para su realización conforme prevé el Art. 411 del código de Procedimiento Penal; en razón a que "las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio." (A.S. 149 de 2 de febrero de 2007); consiguientemente, el recurso intentado, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el recurso deviene en admisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
José Orlando Pahuasi Cardozo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2010AS/0425/2010Fuente oficial