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TSJ

AS/0425/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 425 Sucre, 18 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 171/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Aracely Mendoza Roca.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Primer relator: Ministro José Luís Baptista Morales

Segundo relator: Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Aracely Mendoza Roca, el 3 de junio de 2004 (fojas 148 a 149), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de mayo del mismo año (fojas 146 a 147), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal sustanciado en su contra a instancias del Ministerio Público, con imputación por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El proceso tuvo inicio el 23 de junio de 2000 según auto de apertura de proceso (fojas 35 a 36) y concluyó en primera instancia con sentencia de 21 de octubre de 2003 (fojas 131 a 135) que declaró a Aracely Mendoza Roca, autora del delito de tráfico de sustancias controladas y por ello fue condenada a la pena de diez años de presidio, más multa y costas a favor del Estado.

2.- Aracely Mendoza Roca presentó recurso de apelación por lo que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista el 18 de mayo de 2004 (fojas 146 a 147), resolución que confirmó la sentencia.

3.- La procesada planteó recurso de casación (fojas 148 a 149) contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de julio de 2004 (fojas 153), argumentando los siguiente:

Que la imputada Aracely Mendoza Roca, luego de realizar una sucinta relación del hecho, sostiene que su conducta no fue dolosa de ahí que su accionar no le puede ser reprochable penalmente, razón por la cual considera que hubo errónea calificación del hecho y que son evidentes las violaciones de la ley sustantiva en el Auto de Vista impugnado, solicitando finalmente se case el Auto de Vista y se determine su absolución.

CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, los fundamentos del recurso de casación y las normas aplicables al caso, se tiene:

La previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación y al mismo tiempo limitan la competencia del alto tribunal; estos son: la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad e inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva; por su parte, el artículo 301 del mismo cuerpo legal determina el rigor técnico que rodea el recurso de casación y por tanto el cumplimiento de presupuestos de orden formal cuya omisión o deficiencia está sancionada con la improcedencia.

Que el recurso presentado por Aracely Mendoza Roca, objeto de análisis, no cumple con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 258-2) del Código Adjetivo Civil, situación que impide abrir la competencia del Supremo Tribunal para conocer el fondo del asunto. Que si bien cita indirectamente alguna disposición legal como infringida e invoca violaciones de la ley sustantiva, no expresa los motivos del recurso mucho menos señala de manera expresa que ley sustantiva fue violada o inobservada o en qué consiste el quebrantamiento o inobservancia de las normas sustantivas, no siendo suficiente efectuar una simple relación de los hechos ocurridos y genéricamente sostener que son evidentes las violaciones de la ley sustantiva, máxime si el recurso que nos ocupa, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho debiendo presentarse cumpliendo con todas las formalidades establecidas por ley.

En mérito a los fundamentos expresados precedentemente y al incumplir el recurso de referencia los requisitos señalados por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal hace improcedente el mismo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones, con la participación de la Ministra Ana Maria Forest Cors, Presidenta de la Sala Penal Primera, en aplicación del inciso 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 154 a 156 declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Aracely Mendoza Roca, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

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Criterio

Que el recurso presentado por Aracely Mendoza Roca, objeto de análisis, no cumple con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 258-2) del Código Adjetivo Civil, situación que impide abrir la competencia del Supremo Tribunal para conocer el fondo del asunto. Que si bien cita indirectamente alguna disposición legal como infringida e invoca violaciones de la ley sustantiva, no expresa los motivos del recurso mucho menos señala de manera expresa que ley sustantiva fue violada o inobservada o en qué consiste el quebrantamiento o inobservancia de las normas sustantivas, no siendo suficiente efectuar una simple relación de los hechos ocurridos y genéricamente sostener que son evidentes las violaciones de la ley sustantiva, máxime si el recurso que nos ocupa, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho debiendo presentarse cumpliendo con todas las formalidades establecidas por ley.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Aracely Mendoza Roca.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2010AS/0425/2010Fuente oficial