Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 425/013
Sucre: 16 de agosto 2013
Expediente: SC - 64 - 13 - S
Partes: Carlos Dante Gonzales Castellón. c/ Norma Belzu Crespo y Xavier Belzu Crespo.
Proceso: Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 77, interpuesto por Xavier Belzu Crespo y Norma Belzu Crespo, contra del Auto de Vista de fecha 07 de febrero 2013 cursante a fs. 70y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Carlos Dante Gonzales Castellón contra Xavier Belzu Crespo y Norma Belzu Crespo, la concesión de fs. 83, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial dictó la Sentencia de fecha 21 de septiembre 2012, que cursa de fs. 55 a 56 vlta, declarando Probada la demanda de fs. 11 a 12 vlta, en cuanto al cumplimiento del contrato, entrega de la máquina de imprenta y pago de intereses convenidos; también declaró Improbada la demanda reconvencional de nulidad del contrato de fecha 8 de mayo de 2008. En consecuencia se dispuso la entrega de la maquinaria en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, más los interés.
Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandados, recurso que fue de conocimiento de la Sala Civil Primera, que emitió el Auto de Vista de fecha 07 de febrero 2013 que cursa en fs. 70 y vlta.; el mismo que confirmó totalmente la decisión del A quo.
Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en el fondo, recurso que es analizado.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Mencionan que por intermedio de su patrocinador (abogado) se enteraron de la resolución que confirmaba la sentencia, indicando los recurrentes que el demandante es “conocidísimo por cambiar la materia de supuestas obligaciones con el cuento de préstamo”; argumentaron que fueron sorprendidos con la firma en un papel en blanco para ayudar a su hermano de nombre Hugo Belzu Crespo.
Por otro lado sostuvo que el Juez de instancia podía acomodar las preguntas vertidas para la confesión provocada, continuo indicando que el Tribunal Ad quem se escudó en la idea de que el recurso de apelación no contaba con la expresión de agravios; reconocieron que documentalmente no se probó la invalidez del documento, falso, motivo de la litis y que sus argumentos vertidos no le sirvieron, causándole indefensión.
De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art. 253 núm. 1 y 3 (no se especifica el compendio legal) pero para fines de materia se considera que los recurrentes se basaron en el Código de Procedimiento Civil, indicando que se interpretó erróneamente las normas en lo referente a la confesión provocada y la audiencia de conciliación y que estas no se llevaron a cabo y causan parcialidad del Juez de la causa; por otro lado respecto al documento indica que el Tribunal de Alzada no entro al fondo so pretexto de no contar con expresión de agravios, por dicho motivo solicitó que se Case el Auto de Vista y se declare probada su reconvención con costas.
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