Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 425
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: CH – 53 – 08 – S
Proceso: Reivindicación, Mejor Derecho Propietario y Otros
Partes: Hugo Eloy Dávalos Valda c/ Ignacio Durán Daza y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Hugo Eloy Dávalos Valda de fojas 228 a 229 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 238 de 22 de julio de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación, mejor derecho propietario y entrega, mas pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Ignacio Durán Daza y Petrona Aguilar de Durán, la respuesta de fojas 232 a 233, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de ésta Capital, pronunció la Sentencia Nº 75 de 26 de febrero de 2008 (fojas 175 a 178), declarando improbada la demanda y probada la reconvención, con costas; debiendo expedirse las ejecutoriales de ley.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 238 de 22 de julio de 2008 (fojas 223 a 224 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, el demandante Hugo Eloy Dávalos Valda en su recurso de casación en la forma de 18 de agosto de 2008 (fojas 228 a 229 vuelta), citando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusa que se aplicó erróneamente el artículo 1568 del Código Civil, pues el demandado manifestó estar en posesión de los predios desde el año 1973 amparándose en el artículo 134 del referido texto civil, no siendo aplicable para el presente caso el principio de preclusión, al efecto anota el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en procesos dobles no procede condenación en costas en primera instancia, pero el tribunal de alzada le condenó en costas en ambas instancias, acusando mala y errónea aplicación del artículo 237 con relación al artículo 198, ambos del Código de Procedimiento Civil. Por lo que pide la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma se llega a las siguientes conclusiones:
Mostrando 13 de 25 parrafos.