Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 425
Sucre: 26 de septiembre de 2014
Expediente: SC-92-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 581 a 583, interpuesto por Luis Felipe Vásquez Zambrano en representación de la Empresa Agroindustrial Guapilo Limitada, contra el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2009, cursante a fojas 561 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro la demanda de Medida Precautoria de Anotación Preventiva, seguido por Marcelino Díaz Murillo, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 591 a 593 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 599; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dicta el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2008 cursante a fojas 487 del Testimonio de apelación revocando el auto de fecha 24 de marzo de 2008.
Que, en grado de reposición bajo alternativa de apelación incoada por Marcelino Díaz Murillo por escrito de fojas 525 a 527 del testimonio contra la providencia de fecha 18 de septiembre de 2008 cursante a fojas 491 vuelta, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCA la providencia apelada de fojas 491 vuelta pronunciada por el A quo ordenando la restitución de la Medida Precautoria de Anotación Preventiva sobre las matriculas solicitadas, sin costas.
Que, el recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2009 cursante a fojas 561 y vuelta.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Luis Felipe Vásquez Zambrano en representación de la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda. Interpone recurso de casación, solicitando la aplicación del artículo 180-II de la Constitución Política del Estado, con los siguientes argumentos: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA FORMA(TEXTUAL): Manifiesta que la resolución recurrida no se pronunció sobre el fondo del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Marcelino Díaz Murillo contra la resolución de fecha 18 de Septiembre de 2008 por el a quo y que alternativamente el Ad quem actuó citra petita al fallar en sentido diferente al solicitado y que dicha actuación recayó en lo previsto por el articulo 154 numeral4) del Código de Procedimiento Civil, norma que establecería como causal de nulidad el no haberse pronunciado en la resolución recurrida en cuanto al fondo del recurso de reposición y al contrario se hubiese apoyado en fundamentos no planteados por el impugnante y por consiguiente acusa la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto concluye que este Tribunal Supremo ANULE la resolución recurrida y se dicte un nuevo Auto de Vista respetando el principio de congruencia. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN EL FONDO (TEXTUAL): Señala la violación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil apoyándose en el artículo 253 numerales 1)) del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la Sala Penal Primera no valoro, ni considero que existiría otro recurso de reposición bajo alternativa de apelación el que hubiese generado el Auto de Visa de 18 de agosto de 2008 por el que se levantaría el levantamiento de las medidas precautorias. Refiere que con el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2009 de fojas 561 y vuelta se afectaría el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2008, y que la interposición del recurso de casación no impediría su cumplimiento conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y que se hubiese atribuido efectos suspensivos a un recurso de casación que tendría base primigenia una resolución por la que se constituirían las medidas precautorias. Por ultimo solicita que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncia resolución CASANDO el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2009 de fojas 561 y vuelta y deliberando en el fondo se declare firme y subsistente la providencia de fecha 18 de septiembre de 2008 pronunciado por el A quo. CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Por los argumentos referidos en el recurso corresponde señalar que:
Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene una doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia.
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